lunes, 14 de septiembre de 2009

3º Encuentro de Por amor al deporte

El domingo 13 de septiembre se llevó a cabo el 3º Encuentro de "Por Amor al Deporte", el evento se dió sita en los playones del Parque Urquiza y fue organizado por el grupo Sin Barreras Rosario, donde hubo, juegos y deporte adaptado, música, cantantes y mucha diversión, en donde todos sin diferencias compartimos una tarde espectacular.

Este es nuestro 3º encuentro del año y acá dejamos algunas imagenes para aquel que no pudo ir a disfrutar de una hermosa tarde...

sábado, 29 de agosto de 2009

El nuevo certificado de discapacidad

La reciente resolución ministerial nº 675 del ministerio de salud de la nación, la que fuera publicada en el boletín oficial el pasado 19 de mayo del corriente año, por la cual se modifican algunas características y criterios de evaluación de la certificación de la discapacidad, a modo de divulgación del texto oficial, completo más abajo.
Breve síntesis de los datos importantes que el nuevo modelo de certificado de discapacidad contendrá:
1- Apellido y nombres, documento, cuit o cuil, fecha de nacimiento.
2- El diagnostico, y el diagnostico funcional, funciones corporales, estructuras corporales.
3- Actividad y participación, factores ambientales.
4- La orientación prestacional.
5- Vencimiento.
6- En los casos que se necesitare un acompañante, el certificado lo consignara, incluyéndose en tal circunstancia, los datos del acompañante.
7- Lugar y fecha de emisión.
8- Firma de tres profesionales que conformaron la junta.
IMPORTANTE: para tener en cuenta, si se quisiera constatar la veracidad de este documento, (el certificado de discapacidad) usted podrá consultar en la Web, ingresando a la página: http://www.discapacidad.gov.ar/

Ministerio de Salud de la Nación SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 675/2009
Apruébanse el Modelo Único de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad.
Bs. As., 12/5/2009 / B.O. 19/05/09
VISTO el expediente Nº 1-2002-4300000368/09-1 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, Organismo descentralizado que funciona en la órbita de este MINISTERIO DE SALUD, las leyes Nº 22.431, 24.901 y 26.378, los Decretos Nº 762/1997, 1193/1998 y 106/2005; y, CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 22.431 se instituye un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad, con el propósito de asegurarles su atención médica, su educación y su integración social, entre otros. Que el artículo 3º de la Ley 22.431, modificado por la Ley Nº 25.504, establece que el MINISTERIO DE SALUD de la NACION certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad.
Que el aludido Certificado Único de Discapacidad acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional y en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.
Que el precitado artículo otorga idéntica validez en cuanto a sus efectos a los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.901 establece un sistema unificado de prestaciones básicas en habilitación, y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad con el objeto de brindarles una cobertura integral de sus necesidades y requerimientos especiales a través de acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 24.901 establece que a los efectos de la mencionada ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que este MINISTERIO DE SALUD de la NACION, es la autoridad encargada de establecer los criterios y elaborar la normativa de evaluación y certificación de discapacidad (art. 10º Dto. Nº 1193/1998).
Que, por otra parte, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 762/1997 el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION es el Organismo responsable del Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que el mencionado Registro tiene por objeto registrar a las personas con discapacidad, una vez que se les haya otorgado el respectivo certificado.
Que, en consecuencia, resulta necesaria la adopción de criterios uniformes en la evaluación y certificación de la discapacidad a nivel nacional.
Que la República Argentina adhirió a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) aprobada por la Organización Mundial de la Salud, para la evaluación y certificación de la discapacidad en las respectivas jurisdicciones.
Que la precitada Clasificación es la herramienta vigente a nivel internacional aplicable a la evaluación y certificación de la discapacidad.
Que los miembros provinciales que conforman la Comisión de Salud del Consejo Federal de Discapacidad, mediante acta acuerdo de 28 de noviembre de 2008, se comprometieron a la implementación de un nuevo Protocolo de valoración de la discapacidad, actualizando las herramientas de evaluación acorde a los compromisos asumidos por el país.
Que los criterios técnicos adoptados para la confección del citado Protocolo surgen de la aplicación de los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nº 26.378 y ratificada por el Poder Ejecutivo en fecha 2 de septiembre de 2008.
Que por Actas Acuerdo entre el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y representantes de las Provincias ante el CONSEJO PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD, se asumió el compromiso de elaborar un plan de trabajo y acción con la finalidad de implementar la Clasificación Internacional del funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello, LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase el Modelo de Certificado único de Discapacidad a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 (modificado por la Ley Nº 25.504) y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad que como ANEXO forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - María G. Ocaña

Fuente: http://www.discapacidadrosario.blogspot.com/

miércoles, 26 de agosto de 2009

Por amor al deporte

El día 13 de septiembre se llevará a cabo un nuevo encuentro de lo que dimos en llamar "Por amor al deporte", dicho encuentro se realizará en los playones del Parque Urquiza, en él habrá juegos de integración, cantantes, música, artistas y mucha diversión.


Te esperamos, unite a este evento, vamos a disfrutar todos juntos....



Organiza: Sin Barreras Rosario


Informate sobre los derechos que tenes que hacer valer frente a la obra social o el estado.

Las personas con discapacidad tienen derecho a una cobertura integral (100%) por parte de su Obra Social, Prepaga o el Estado de todos y cada uno de sus gastos de salud, educación y traslados.
Esta circunstancia es ignorada en un 99% de los casos por lo que las personas con discapacidad gastan grandes sumas de dinero en salud, educación y/o traslados cuando podrían obtener su cobertura si no hubiera falta de información. Es por este motivo que hemos decidido realizar el presente informe.


Cobertura por parte de Obras Sociales.
Las obras sociales están obligadas a otorgar cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley 24901.


Esta cobertura abarca:
Prestaciones preventivas (que incluyen todo de tipo de tratamientos, controles, exámenes necesarios para prevenir o detectar tempranamente cualquier tipo de discapacidad, desde el momento de la concepción).
Apoyo psicológico adecuado al grupo familiar.
Prestaciones de rehabilitación (cobertura integral de los recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera).
Prestaciones terapéuticas educativas (cobertura integral de técnicas y metodologías de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo).
Prestaciones educativas (comprende escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros).
Prestaciones asistenciales (requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad –hábitat, alimentación, atención especializada- a los que se accede de acuerdo a la situación socio-familiar del demandante.
Transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.
Provisión de ortesis, prótesis, ayudas técnicas y otros aparatos ortopédicos.
Atención odontológica integral.
Cobertura de un anestesista cuando fuere necesario.
Atención psiquiátrica.
Medicamentos y psicofármacos, incluso que no se produzcan en el país.
Incluso corresponde la cobertura total de prestaciones a cargo de profesionales especialistas que no pertenezcan al cuerpo de la obra social y deban intervenir imprescindiblemente. También los estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro los servicios que brinda la obra social.
Es decir, todo tipo de prestación que necesite una persona con discapacidad debe ser obligatoriamente cubierta por la obra social.
Lo único que se necesita es acreditar la discapacidad con el certificado previsto en la ley 22431 y tener un justificado médico para la prestación.
La cobertura debe ser total, cualquier tipo de limitación temporal o en cuanto al monto, es contraria al espíritu de la ley (opinión compartida por la Superintendencia del Seguro de Salud).
La Res. 400 de la A.P.E. –resolución conocida por quienes hayan realizado trámites ante obras sociales para obtener cobertura de prestaciones- no es aplicable a la relación entre la persona con discapacidad y la obra social, sino aplicable solamente a la relación entre la obra social y el Estado, por lo tanto, ni sus requerimientos ni sus limitaciones pueden ser exigidos.


Cobertura por parte de empresas de medicina prepaga.
La cobertura que obligatoriamente deben cumplir las empresas de medicina prepaga, es la misma que deben cumplir las obras sociales, mencionadas en el punto anterior.

La ley obliga a las empresas de medicina prepaga a cumplir con las mismas prestaciones obligatorias para las obras sociales mediante la Ley 24.754, y el Programa Médico Obligatoria del corriente año.
No se puede imponer ningún tipo de limitación.


Cobertura por parte del Estado.
La misma obligación compete al Estado, siendo incluso el principal obligado en lo que respecta a la cobertura de estas prestaciones.

Cobertura por parte de obras sociales provinciales, de la ciudad de buenos aires, y otras no incluidas en el sistema nacional del seguro de salud.
Las obras sociales provinciales para estar obligadas directamente por la ley 24901 a la cobertura integral, deben haberse adherido al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Las que no están adheridas a éste, igualmente se encuentran obligadas a otorgar cobertura total e integral debido a fundamentales derechos constitucionales, que se verían violados: derecho a la igualdad, a la salud, a la integridad física y psíquica, a la educación, a la vida, a la dignidad.
Discapacidades que tienen derecho a la cobertura total.
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la cobertura integral de sus prestaciones básicas, la ley no requiere ningún grado de discapacidad ni discrimina en tipos de discapacidades.
Forma de efectivizar este derecho.
Este derecho tiene plena operatividad. Las personas con discapacidad tienen derecho a una cobertura integral, es decir, ningún tipo de prestación necesaria para ella escapa de la cobertura.
Lamentablemente, pese a la existencia de un sistema perfecto, que otorga –repetimos- cobertura total, los encargados de ella no lo cumplen, tratan de evadir su obligación como ocurre siempre en todos los campos.
Es por ello que la vía más expeditiva es la justicia, a través de una Acción de Amparo que posibilita la obtención en el plazo de 15 ó 20 días de la cobertura total de las prestaciones, a través de una medida cautelar.


CONCLUSIONES.
Los abusos por parte de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, su negativa a cubrir éstas u otras prestaciones o su actitud de no cubrirlas en un 100 % son uno de los casos más frecuentes en la discapacidad. En estos tiempos se especula con la falta de información. No permita que a Ud. también le ocurra, las leyes establecen la protección integral y Ud. puede hacerlas cumplir.



Fuente: www.discapacidadrosario.blogspot.com

¿Cómo lucho por mis derechos?

¿Cómo defiende sus derechos una persona con discapacidad cuando las obras sociales, las prepagas o el estado los vulneras?
Presentando un recurso de amparo.


¿Quién puede interponerlo?
Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.


¿Dónde se presenta?
Se tramita en sede judicial (tribunales). El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.


¿Cuánto tarda?
Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, el recurso de amparo en cambio es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 dí­as de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida (la acepte como definitiva) sino, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.
Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6 , pero más allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto.


¿Cuáles son los pasos?
Dí­a 1. Se enví­a una carta documento.
Dí­a 9. Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo.
Dí­a 12. De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo.
Dí­a 19. El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio.
Dí­a 21. Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado.
Dí­a 40. El demandado presenta un informe y da su postura.
Dí­a 75. El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.


¿Cuándo es más usado?
El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.
Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.
Lamentablemente es muy poco utilizado, ya que en lí­neas generales la familia se somete a las arbitrariedades por temor a supuestas represalias.
Es muy común que piensen que la Obra Social le va a quitar lo poco que le daba hasta el momento, lo que, seguramente, fue conseguido después de mucho sacrificio, luchando y reclamando.


PERO ESTO NO ES ASI.
Por el contrario, cuando hay un juez de por medio, no tienen más remedio que comportarse correctamente y cumplir con la ley.
Por lo tanto si Ud. o algún familiar o conocido suyo resultara víctima de cualquier tipo de discriminación o incumplimiento de su atención, recomiéndele que inicie inmediatamente la acción legal pertinente y obtendrá a cambio el pleno ejercicio de sus derechos. Caso contrario, será otro cómplice involuntario que reforzará el autoritarismo que, algunas veces, practican aquellos que curiosamente fueron elegidos para protegerlos.
Para vivir en una sociedad justa, de vez en cuando, no hay más remedio que recurrir a la justicia.
No se queje si no se queja


Fuente: www.discapacidadrosario.blogspot.com

Libre estacionamiento

Descripción
La obtención de este permiso habilita a las personas discapacitadas a estacionar libremente.


¿Quién puede realizarlo?
El interesado o persona autorizada.


¿Dónde se realiza el trámite?
CMD Norte "Villa Hortensia" / At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: WARNES IGNACIO 1917 - Conmutador: 4806822 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13:30 hs.
CMD Oeste "Felipe Moré" / At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: PTE. JUAN D. PERON 4602 - Conmutador: 4805860 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13.30 hs.
CMD Sur "Rosa Ziperovich" / At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: PTE. JOSE E. URIBURU 637 - Conmutador: 4809890 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13:30 hs.
Dir. Gral. Tránsito / Mesa de Entradas (Tránsito) Domicilio: MORENO 2510 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 7 a 12 hs.
CMD Centro "Antonio Berni" / At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: GUILLERMO WHEELWRIGHT 1486 - Tel. 4802999 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13.30 hs.
CMD Noroeste "Cossettini" / At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: AV. PROVINCIAS UNIDAS 150 bis - Conmutador: 4807680 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13:30 hs.


Requisitos
1.- Completar los formularios listados al final de este documento (puede imprimirlos desde aquí o retirarlos en las Oficinas de Atención al Vecino) y pagar los sellados correspondientes. En el formulario de 20 líneas escribir nota dirigida al Sr. Intendente solicitando el permiso de Libre Estacionamiento y Libre Tránsito para Discapacitados, aclarar si el vehículo posee comando ortopédico.
2.- Solicitar un Certificado Médico que detalle la discapacidad del interesado. Dicho certificado debe ser extendido por un profesional, perteneciente a un Hospital Nacional, Provincial o Municipal, previa solicitud de un turno para la atención. Si la persona discapacitada es paciente de ILAR (Paraguay y Ocampo, tel: 4822-295), allí le brindarán el certificado.
3.- Fotocopia de la última patente paga.
4.- Fotocopia del Carnet de Conductor (de la persona que conduzca).
5.- Fotocopia del Título del Automotor (ambas caras).
6.- Fotocopia de la Cédula Verde.
7.- Fotocopia del Documento de Identidad de la persona discapacitada (1ra y 2da hoja).
8.- Realizar el siguiente trámite: Libre multa de tránsito por vehículo
9.- Realizar el siguiente trámite: Informe de deudas pendientes de vehículos
10.- Para la Renovación del Permiso de Libre Estacionamiento deberá presentar los requisitos 1, 8 y 9 y fotocopia del permiso anterior.
11.- Para Eximición de Patentes, además de los requisitos antes enumerados, Declaración Jurada del vehículo a eximir.
12.- Si se tratara de una Entidad de Bien Público, deberá adjuntar fotocopia legalizada, del Estatuto y Personería Jurídica vigente.


Notas
La persona que desee obtener el permiso, debe tener domicilio en la Ciudad de Rosario. El vehículo que posea comando ortopédico o caja automática debe dirigirse a la Dirección General de Tránsito, Moreno 2510, donde se le confeccionará una nota para ser dirigida a C. I. T. A. a los fines de su inspección Ese informe debe ser presentado en la Dirección General de Tránsito.


Costos
$ 8.7


Formularios
20 líneas (Costo: $5.0 - Cód.: 210)
Deudas pendientes de pago (Costo: $3.7 - Cód.: 251)
Nota: para acceder a estos documentos es necesario tener instalado el Acrobat Reader


Fuente: http://www.discapacidadrosario.blogspot.com/

Exención de pago de patentes para discapacitados

Descripción
Este trámite permite solicitar la exención del pago de patente única sobre vehículos a aquellos de propiedad de personas minoradas físicamente que se encuentren afectados a su uso personal exclusivo. Dicha exención corresponderá a un solo vehículo por persona discapacitada.


¿Quién puede realizarlo?
El titular o gestor matriculado. En caso de imposibilidad de la concurrencia del mismo, se aceptará un familiar directo, que acredite su filiación (por ejemplo: esposo con libreta de matrimonio, etc.) o un tercero quien deberá presentar una autorización del titular con firmas certificadas por escribano, poder judicial o entidad bancaria en donde el titular posea cuenta personal.

Además, podrá realizarse por mandatarios matriculados en el colegio de Rosario. En el caso de que el mandatario posea matrícula nacional o de otro lugar del país, deberá presentar una autorización tal como la que se explicó anteriormente.


¿Dónde se realiza el trámite?
CMD Norte "Villa Hortensia"
/ At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: WARNES IGNACIO 1917 - Conmutador: 4806822 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13:30 hs.

CMD Oeste "Felipe Moré" / At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: PERON PRESIDENTE JUAN DOM 4602 - Conmutador: 4805860 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13.30 hs.
CMD Sur "Rosa Ziperovich" / At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: URIBURU PTE. JOSE EVARIST 637 - Conmutador: 4809890 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13:30 hs.
CMD Centro "Antonio Berni" / At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: WHEELWRIGHT GUILLERMO 1486 - Tel. 4802999 Días y Horarios de atención: Lun. a Vie. de 8 a 13.30 hs.


Requisitos
1° Paso: Dado que la exención la otorga el Gobierno de la Provincia, para obtener en detalle los requisitos necesarios para el inicio y la documentación a presentar, así como el costo -según cada caso- y la descripción pormenorizada de cada trámite, deberá ingresar al sitio: http://www.portal.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/3138
Además deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
* La nota de solicitud de exención y toda la documentación requerida deberá presentarse mediante copia certificada por Tribunales, entidad bancaria o escribano público, o por el agente de la Municipalidad.
*Respecto de las personas minoradas físicamente, y en el caso que al automotor se le haya efectuado una adaptación deberá adjuntarse además la documentación (por ejemplo, factura del trabajo realizado) donde conste la misma.
* Sobre el régimen precedente, el certificado médico a presentar debe ser extendido por entidad oficial. En caso de ser expedido por centro especializado de rehabilitación privado, deberá hallarse refrendado oficialmente.
* En los casos de entidades de Bien Público deberá agregarse copia certificada de normativa que dispuso su nombramiento en tal carácter.
2° Paso: En cualquiera de las oficinas arriba mencionadas presentar la documentación del 1º Paso.
Abonar el sellado municipal.


Costos
$ 3.7
Previamente deberá abonar los sellados provinciales en el Nuevo Banco de Santa Fe: $9,00 por carátula y $0,18 por cada foja subsiguiente a la primera que presente, con excepción de los casos de las Municipalidades o Comunas, las Universidades Nacionales, sus Facultades, Escuelas, Institutos y Organismos Dependientes, el centro de ex-soldados combatientes de Malvinas y en el caso de vehículos de propiedad de empresas industriales acogidas a la Ley de Promoción Industrial según Decreto 3324.


Formularios
Mandato para gestionar trámites
Exención de pago de patentes de vehículos (Costo: $ 3.7 - Cód.: 251)
Nota: Para acceder a estos documentos es necesario tener instalado el Acrobat Reader


Fuente: http://www.discapacidadrosario.blogspot.com/