Los recién nacidos en Argentina deberán tener un control auditivo, según la ley sobre el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, que fue reglamentado y publicado el 22 de julio d 2011 en el Boletín Oficial.
La ley 25.415 establece que el Ministerio de Salud garantizará el control auditivo a todos los recién nacidos y fijará las prestaciones esenciales a incluir en el Programa Médico Obligatorio para la atención de la hipoacusia, las que se actualizarán toda vez que el avance de la técnica y la ciencia lo ameriten.
En los considerandos de la reglamentación de la ley se plantea que según datos actuales de la organización Mundial de la Salud (OMS) la incidencia de la hipoacusia es de cinco cada mil recién nacidos.
En los casos de hipoacusias moderadas a profundas, las cifras oscilan entre 1 y 3 por mil y en las hipoacusias severas a profundas los valores se sitúan aproximadamente en uno de cada mil recién nacidos.
En lo que respecta al diagnóstico de la hipoacusia infantil, la precocidad en la realización de los estudios exploratorios es fundamental ya que advertir la deficiencia a tiempo permite iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana.
Fuente: La Capital
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