jueves, 15 de diciembre de 2011

¿Nuevo horizonte para la medicina prepaga?

Este año entró en vigencia la nueva ley que regula el servicio de medicina prepaga en Argentina. Luego de un largo período en el Congreso, desde el año 2008, en mayo pasado se aprueba la ley, con importantes consecuencias para el sector privado de la medicina.

Este sector es de alrededor de 4 millones y medio de usuarios, y necesitaba una regulación estatal. Ahora, la cuestión es saber si la normativa aprobada por ambas cámaras y promulgada por el ejecutivo nacional, es realmente lo que se necesitaba o viene a complicar la situación de las más pequeñas empresas privadas, poniéndolas al borde de una posible crisis financiera.

Del sector privado, algunas importantes voces llegaron a decir que esta normativa podría desestabilizar todo el sistema de medicina privada. No obstante lo cual el Congreso de la Nación, aprobó la ley sin ningún voto en contra, solo algunas abstenciones.

Los principales puntos a destacar de la nueva normativa son los siguientes:
• Ratificación de la obligación de las empresas de medicina prepaga para cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad.
• Los contratos entre las prepagas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se incluyan en el PMO.
• Las prestaciones de las empresas de medicina prepaga no podrán ser inferiores al PMO de las obras sociales sindicales.
• Los contratos de prestaciones deben ser autorizados por el Ministerio de Salud, además de que los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna.
• La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión, y las empresas tampoco pueden rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes.
• Se pone un tope a los aumentos de cuotas prepagas.

De todas estas regulaciones, la más objetada por el sector prestador de medicina prepaga, ha sido la nombrada en el artículo 10 de la ley, cual es el tema de la imposibilidad de rechazar una solicitud de afiliación por la edad del usuario, o por la existencia de una enfermedad preexistente en el sujeto.

Esta cuestión puede analizarse desde dos puntos de vista, por un lado parece que se genera una carga extraordinaria para las empresas o para los afiliados con antigüedad, en beneficios de aquellos nuevos usuarios que ingresen con una enfermedad preexistente o que tengan una edad avanzada.

Situación que debe ser analizada sobre los hechos concretos a partir de la aplicación de la nueva normativa. El otro aspecto de la misma cuestión consiste en que a partir de la modificación, las prestadoras perderán lo que fue un mercado cautivo de afiliados de avanzada edad que no podían migrar a otras empresas y entonces se veían obligados a pagar sumas muy altas para permanecer con cobertura.

Ahora podrán migrar y por ende elegir otras empresas desapareciendo el mercado cautivo. El 75% del negocio de la medicina prepaga está concretado en solo cinco grandes empresas prestadoras de servicios de salud, en tanto que el 25% restante se reparte entre cientos de empresas pequeñas, de influencia local. Y precisamente esa concentración es la que debe ser controlada por el estado para evitar abusos.

Las asociaciones de consumidores en general han visto esta ley con buenos ojos. Ahora debemos esperar, para ver cómo se desarrolla la realidad frente a la nueva normativa. Esperemos que esta innovación legislativa se traslade a los hechos concretos y redunde en beneficio de la sociedad en su conjunto, en lugar de oficiar como una herramienta económica de concentración de riqueza asegurando la supervivencia de los grandes operadores de salud y eliminando de la escena a los más pequeños.

Fuente: Dr. Gustavo F. León

sábado, 10 de diciembre de 2011

Por unas vacaciones "Sin Barreras..."

Franquicias de colectivos La legislación que nos protege
Sr./a usuario de transporte de larga distancia, si usted tiene una discapacidad le informamos:
El día 1° de junio de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró INCONSTITUCIONAL el artículo 4, inciso B del Decreto 118/06, el cual establecía: “Para cada servicio, la obligación de transporte se limitará a 1 plaza para discapacitado y 1 para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y de 2 plazas para discapacitado y su acompañante si la capacidad del coche fuera mayor…”

En el caso, la acción de amparo había sido iniciada por una familia integrada por dos adultos y dos menores, todos con discapacidad para movilizarse y que requieren de acompañantes –que impugno la limitación impuesta por el Decreto al considerarla contraria a las leyes que reglamentaba. Sostuvieron que el Decreto les impedía realizar en conjunto un viaje de esparcimiento que les había concedido la Secretaría de Turismo, el cual incluía el alojamiento y pensión pero no el traslado-.

La Corte consideró la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y concluyó que las leyes en juego habían reconocido lasa prestaciones de transporte en términos amplios, y juzgó que la disposición cuestionada, para la que concierne al caso, era IRRAZONABLE y no se ajustaba al espíritu y a la amplitud de criterio que había guiado al legislador. Señaló entonces, que el decreto estableció un LÍMITE, que constituye un impedimento para el derecho de los litigantes a participar en condiciones de IGUALDAD y con equiparación de oportunidades junto con el resto de la población.

Las empresas de transporte colectivos terrestres sometidas a contralor de autoridad nacional DEBERÁN TRANSPORTAR GRATUITAMENTE a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su PLENA INTEGRACION SOCIAL (el Certificado Nacional de Discapacidad habilita ese derecho)

Nota:
En nota dirigida por el ministerio de salud de la nación a la gerencia de calidad y prestación de servicios de la CNRT del 02/07/09 puede leerse lo siguiente:
..."se informa que según los criterios de valoración, la ley Nº 23.876 - art. 1º, corresponde indicar acompañante a:

DISCAPACIDAD MENTAL: Todos los que padezcan retraso mental, psicosis con deterioro cognitivo, trastornos conductuales y trastornos de conducta que ocasionen peligros para sí y para terceros (trastorno disocial, crisis de excitación psicomotriz, trastorno oposicionista desafiante y del comportamiento perturbador).
DISCAPACIDAD MOTORA: A todas las personas que presentan dificultad en la accesibilidad, desplazamiento (con uso de ayudas técnicas: silla de ruedas, andador, bastones, prótesis u ortesis) y trastornos de equilibrio.
DISCAPACIDAD VISUAL: Aquellos que presentan baja visión y a los ciegos.
DISCAPACIDAD AUDITIVA: Sólo a menores de 18 años de edad.
DISCAPACIDAD VISCERAL: Insuficiencia de tipo moderada, severa o terminal (renal, cardíaca, respiratoria, hepática).

A todos los menores de 18 años de edad, cualquiera sea el tipo de discapacidad que presenten, corresponde otorgar acompañante.

Quienes posean el certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la Nación o por las provincias o municipios adheridos al Sistema de Protección Integral de Discapacitados podrán viajar en forma gratuita. El pasaje deberá solicitarse en las empresas con no menos de 48 hs. de anticipación.

¿Qué hacer en caso de que se nieguen los pasajes para discapacitados?
Cuando tengan que pedir pasajes, seguramente las empresas se los van a negar.
Aquí les informamos el procedimiento a seguir.

1º.- Ir con toda la documentación necesaria (fotocopia y original del certificado de discapacidad, fotocopia y original del DNI, 1ª y 2ª hoja) a la ventanilla de la empresa ELEGIDA;
Nota: No olvidarse que el nuevo Certificado Único de Discapacidad trae en la parte de abajo un troquelado que se recorta y plastifica y que se puede utilizar para solicitar los pasajes. Este nuevo certificado viene con un número de código de barras, el mismo se usa para verificar la veracidad del Certificado ingresando a la página web: www.discapacidad.gov.ar
2º.- Solicitar la hoja de ruta del ómnibus en cuestión en primer lugar, en caso de ser negada deberás dirigirte a la CNRT; (de no existir una CNRT en el lugar, o si esta se niega a intervenir, o si hay mucha gente; pasar directamente al punto número 7º.
3º.- Insistir con que uno quiere viajar en esa empresa y si el servicio fuera EJECUTIVO igual solicitar el pasaje;
4º.- Si el empleado de la CNRT les ofrece otra empresa u otro servicio, rechazarlo;
5º.- Una vez que el empleado de la CNRT compruebe que la empresa niega el pasaje, realizar la pertinente denuncia ante la CNRT;
6º.- Solicitar copia de la denuncia con la firma del inspector que comprobó el delito por parte de la empresa;
7º.- Solicitar presencia policial o dirigirse a la comisaría más cercana y realizar la pertinente denuncia PENAL POR DISCRIMINACIÓN contra el empleado que negó el pasaje, dejar copia de toda la documentación.
La empresa va a negar el pasaje en el servicio EJECUTIVO, basados en el vergonzoso artículo 4º del decreto presidencial 118/2006, pero el mismo aún no está vigente ya que no se encuentra reglamentado, por lo que tiene plena vigencia el Decreto Nacional Nº 38/2004, que no fija límites.

En el ámbito provincial, la Ley Nº 9.325, modificada por la Ley Nº 12.355/04, brinda similares beneficios a la normativa nacional, no estableciendo cupo alguno para la gratuidad de los pasajes para discapacitados.

Aquí les dejamos algunas de las ordenanzas y leyes para que tengas en cuenta y puedas reclamar lo que es justo.

* Ley Nacional de Transporte Nº22431 (Art. 22)
* Decreto Nacional Nº 38/2004 (Certificado de Discapacidad)
* Decreto Nacional Nº 31/2004 (Fotocópia Autenticada)
* Decreto Nacional Nº 1667/2008 (Manual de procedimientos CNRT)
* Decreto Provincial Nº 1969 (Viajar gratis dentro de la provincia de Santa Fe)

Para más información:
CNRT Delegación Regional Rosario, Caferatta 702 2º piso Terminal M. Moreno.
Tel.: 0341-4119292 (lunes a viernes de 8 a 16 hs)
CNRT Buenos Aires
Tel.: 0800-333-0300 (lunes a viernes de 8 a 20 hs)

domingo, 4 de diciembre de 2011

La Municipalidad dará a conocer avances en políticas inclusivas

El 4 % del total de la planta municipal está conformado por personas con disca-pacidad, en línea con normativas y programas vigentes que ubican a Rosario como pionera en la materia.

El próximo 6 de diciembre a las 8.30 el intendente Miguel Lifschitz presidirá una conferencia de prensa en la que se darán detalles en relación al cumplimiento del cupo del 4% de personal con discapacidad en la planta permanente de los trabajadores municipales.

La actividad se realizará en el Salón Carrasco y será en el marco de conmemorarse este 3 de diciembre el Día Internacional de la Discapacidad.

Rosario pionera en políticas de inclusión
En Rosario, en el año 1984 se sanciona la Ordenanza Nº 3745, que establece un sistema integral de protección para las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, rehabilitación, integración y toda política que tienda a neutralizar las desventajas que la discapacidad provoca. Esta normativa ubicó al municipio de Rosario a la vanguardia de las ciudades del país, por ser el primero en tomar como política municipal el tema de la discapacidad. El artículo 9º de la Ordenanza 3745/84 (t.o. Ord. 7277/01) dispone que “La Municipalidad de Rosario, sus organismos descentralizados o autárquicos, las empresas de la Municipalidad, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4 (cuatro) por ciento de la totalidad de su personal…”.

Señala también que “… A los fines de la presente el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección del Discapacitado, confeccionará un registro donde conste tanto la oferta laboral de todas las entidades de discapacitados debidamente registradas e incluirá todas aquellas personas con algún tipo de discapacidad que en forma individual lo requieran…”.

A fines del año 2005 se creó el Área Laboral para abordar el trabajo de las personas con discapacidad. Conjuntamente con la Secretaría de la Producción y el Servicio Municipal de Empleo de la Municipalidad, se elaboró la Propuesta Territorial para la Generación de Empleo. Posteriormente se firmó un Acuerdo entre el Municipio de Rosario y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) de la Nación.

El acuerdo estableció, entre otras acciones, la instalación de una Oficina de Empleo, que atendiese exclusivamente a este colectivo e implicó establecer un fluido intercambio con la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del (MTEySS) en Rosario, a fin de gestionar los programas nacionales vinculados a la generación de empleo.

La Dirección para la Inclusión de Personas con Discapacidad de la Municipalidad de Rosario desarrolla acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad, orientadas a instalar, en la conciencia social, que las personas con discapacidad tienen derechos, basados en normas de carácter internacional y nacional y que por tanto no pretenden dádivas ni beneficencia sino el pleno uso y goce de los mismos.

Uno de los objetivos establecidos por la Dirección, en el marco de las políticas de empleo, fue el de lograr que el 4% del personal de la planta municipal esté conformado por personas con discapacidad.

Para ello la Oficina de Empleo ha realizado un trabajo en conjunto con la Dirección General de Personal y otras reparticiones de la Municipalidad. Fruto de este trabajo se garantizó que las personas con discapacidad pudiesen acceder a la inscripción en el reciente Registro Único de Postulantes para ingresar a la función pública.

Este Registro, creado por el Decreto N° 0073 del 17 de enero de 2011, establece en su artículo 4 que se atenderá a las disposiciones del artículo 9 de la Ordenanza N° 3.745/84.

Dado que la inscripción en el Registro se realizó únicamente on-line, se efectuaron las adaptaciones para hacer accesible el formulario a las personas con discapacidad visual.

El formulario contó con un campo de datos adicionales que permitió registrar información referida a la discapacidad de los postulantes.

En aquellos casos en que necesitaron asistencia para realizar su inscripción, la Oficina de Empleo de la Dirección de Inclusión les brindó asesoramiento y colaboró en realizarla.

Del listado de postulantes admitidos que aprobaron la etapa de preevaluación de antecedentes, se extrajo información sobre las personas con discapacidad inscriptas, lo que permitió planificar las adaptaciones y apoyos necesarios para la realización de los exámenes por agrupamiento (intérpretes de lengua de señas, ayudas técnicas, etc.) Las personas seleccionadas participaron de una instancia de evaluación grupal, y de entrevistas individuales que establecía el proceso de selección.

La Oficina de Empleo de la Dirección de Inclusión participó en las etapas de evaluación grupal e individual. Esta intervención permitió que los postulantes ingresen a cubrir las vacantes en la planta de personal municipal, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza No 3.745/84, reuniendo las condiciones de idoneidad para desempeñarse en el puesto ofertado, y garantizó la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Fuente: http://www.elciudadanoweb.com/?p=269285