Este año entró en vigencia la nueva ley que regula el servicio de medicina prepaga en Argentina. Luego de un largo período en el Congreso, desde el año 2008, en mayo pasado se aprueba la ley, con importantes consecuencias para el sector privado de la medicina.
Este sector es de alrededor de 4 millones y medio de usuarios, y necesitaba una regulación estatal. Ahora, la cuestión es saber si la normativa aprobada por ambas cámaras y promulgada por el ejecutivo nacional, es realmente lo que se necesitaba o viene a complicar la situación de las más pequeñas empresas privadas, poniéndolas al borde de una posible crisis financiera.
Del sector privado, algunas importantes voces llegaron a decir que esta normativa podría desestabilizar todo el sistema de medicina privada. No obstante lo cual el Congreso de la Nación, aprobó la ley sin ningún voto en contra, solo algunas abstenciones.
Los principales puntos a destacar de la nueva normativa son los siguientes:
• Ratificación de la obligación de las empresas de medicina prepaga para cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad.
• Los contratos entre las prepagas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se incluyan en el PMO.
• Las prestaciones de las empresas de medicina prepaga no podrán ser inferiores al PMO de las obras sociales sindicales.
• Los contratos de prestaciones deben ser autorizados por el Ministerio de Salud, además de que los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna.
• La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión, y las empresas tampoco pueden rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes.
• Se pone un tope a los aumentos de cuotas prepagas.
De todas estas regulaciones, la más objetada por el sector prestador de medicina prepaga, ha sido la nombrada en el artículo 10 de la ley, cual es el tema de la imposibilidad de rechazar una solicitud de afiliación por la edad del usuario, o por la existencia de una enfermedad preexistente en el sujeto.
Esta cuestión puede analizarse desde dos puntos de vista, por un lado parece que se genera una carga extraordinaria para las empresas o para los afiliados con antigüedad, en beneficios de aquellos nuevos usuarios que ingresen con una enfermedad preexistente o que tengan una edad avanzada.
Situación que debe ser analizada sobre los hechos concretos a partir de la aplicación de la nueva normativa. El otro aspecto de la misma cuestión consiste en que a partir de la modificación, las prestadoras perderán lo que fue un mercado cautivo de afiliados de avanzada edad que no podían migrar a otras empresas y entonces se veían obligados a pagar sumas muy altas para permanecer con cobertura.
Ahora podrán migrar y por ende elegir otras empresas desapareciendo el mercado cautivo. El 75% del negocio de la medicina prepaga está concretado en solo cinco grandes empresas prestadoras de servicios de salud, en tanto que el 25% restante se reparte entre cientos de empresas pequeñas, de influencia local. Y precisamente esa concentración es la que debe ser controlada por el estado para evitar abusos.
Las asociaciones de consumidores en general han visto esta ley con buenos ojos. Ahora debemos esperar, para ver cómo se desarrolla la realidad frente a la nueva normativa. Esperemos que esta innovación legislativa se traslade a los hechos concretos y redunde en beneficio de la sociedad en su conjunto, en lugar de oficiar como una herramienta económica de concentración de riqueza asegurando la supervivencia de los grandes operadores de salud y eliminando de la escena a los más pequeños.
Fuente: Dr. Gustavo F. León
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