Sin Barreras Rosario, invita a participar de la Colecta de Tapitas y Botellas de Plástico que se realizará por ALMITA en el MONUMENTO a la BANDERA
* VIERNES 24 DE FEBRERO - 21 hs.
Recital de Fito Páez
* LUNES 27 DE FEBRERO -18,30 hs.
Acto Oficial por el día del Bicentenario de la Bandera.
Alma Marini, es una niña rosarina de casi dos años que padece parálisis cerebral y Síndrome de West. Para su cura debe viajar a China a realizarse un trasplante de Células Madre.
En Rosario se están organizando diferentes actividades para ayudar a sus padres a solventar esta intervención.
Sumate, y acercate al Monumento con tus tapitas y botellas.
Te esperamos, muchas gracias.
Organiza: Rosario Solidaria / Invita: Sin Barreras Rosario
Facebook Rosario Solidaria
Twitter @RosSolidaria
Mail rosariosolidaria@hotmail.com.ar
Somos una ONg sin fines de lucro con personería jurídica N° 0399/12 con 8 años de vida y que nació con el objetivo de CREAR CONCIENCIA sobre los DERECHOS de todos, especialmente de las personas con discapacidad... Derecho a la accesibilidad, al transporte adaptado, al trabajo, a la vivienda, a la educación, a una pensión digna... derecho a una ciudad para TODOS!!!
jueves, 23 de febrero de 2012
sábado, 7 de enero de 2012
Ayudemos a Natalia!!!
Tiene una extraña enfermedad y necesita regresar a China
Natalia Quaglio necesita de nuevo una mano. Su papá, Adrián, esta moviendo cielo y tierra para que su hija, de 24 años, pueda regresar al hospital chino donde en junio pasado inició un tratamiento con células madre. La joven padece desde los 11 años ataxia espinocerebelosa, una enfermedad hereditaria que causó la muerte de su madre, su abuela y un bisabuelo. Necesita juntar nuevamente entre 150 y 160 mil pesos para pagar su traslado y el de Adrián hacia la ciudad de Shijiazhuang.
Para eso hay una cuenta solidaria abierta en el Banco Nación con el número 1.752.381.221, sucursal 1.265, a nombre de Natalia Soledad Quaglio.
Adrián habla mucho y en sus palabras sólo refleja agradecimiento. "Si uno contara las cosas insólitas que nos pasaron en esta historia, escribiríamos un libro. Un día de calor a las 2 de la tarde apareció en mi casa una señora mayor. Me traía 50 pesos. Pero su objetivo era conocer a la nena. Eso me marcó. Después se acercó gente que ha tenido familiares con serios problemas de salud y me dijo que quería colaborar", explica y se emociona por enésima vez.
También destaca lo ocurrido con las escuelas, "donde los chicos de toda la ciudad colaboraron juntando tapitas de botellas, diarios y cartones. Todo sumó. Y un día llegó un baulcito de madera de un colegio donde los chicos le escribieron cartas a Natalia y le hicieron dibujitos. Otro golpe, pero de los lindos", abunda.
Natalia y su papá permanecieron durante 30 días en junio pasado en el Bethune International Peace Hospital y allí la joven recibió un tratamiento de seis inyecciones de células madre cuyo costo fue de 26.300 dólares. La enfermedad que padece Nati es hereditaria y afecta progresivamente el cerebelo y el sistema nervioso central produciendo problemas de equilibrio, coordinación y deglución, entre otros trastornos.
Su padre cuenta que, si bien la enfermedad es degenerativa, se puede mejorar mucho la calidad de vida del paciente. "Hoy Natalia ha experimentado una marcada mejoría en su deglución, se ahoga mucho menos cuando come, está más erguida, presta más atención. Ahora estamos haciendo un tratamiento de estimulación para que pueda volver a hablar", explica.
Adrián agrega que ante cualquier duda, la gente interesada en colaborar puede comunicarse a los teléfonos 423-4901 o 153-188062. También dice que se abrió una cuenta en Facebook (buscando por el nombre de Natalia Quaglio) y allí se pueden obtener más datos del tratamiento que la chica realizó hace unos meses y ver una galería de fotos de su estadía en el hospital.
"Sé que la gente va a entender y confío en que nos ayudará nuevamente. Reconozco que se me abrieron un montón de puertas y voy a seguir golpeándolas. Pero hoy sentimos como nunca que Dios nos estaba tocando la cabeza todos los días. Porque diariamente ves un acto de amor de parte de la gente. Y tanto mi hija como yo no tenemos ni forma ni palabras para agradecer tanta bondad", remata Adrián desde su interminable esperanza.
Fuente:
http://www.lacapital.com.ar/ed_impresa/2012/1/edicion_1159/contenidos/noticia_5230.html
Natalia Quaglio necesita de nuevo una mano. Su papá, Adrián, esta moviendo cielo y tierra para que su hija, de 24 años, pueda regresar al hospital chino donde en junio pasado inició un tratamiento con células madre. La joven padece desde los 11 años ataxia espinocerebelosa, una enfermedad hereditaria que causó la muerte de su madre, su abuela y un bisabuelo. Necesita juntar nuevamente entre 150 y 160 mil pesos para pagar su traslado y el de Adrián hacia la ciudad de Shijiazhuang.
Para eso hay una cuenta solidaria abierta en el Banco Nación con el número 1.752.381.221, sucursal 1.265, a nombre de Natalia Soledad Quaglio.
Adrián habla mucho y en sus palabras sólo refleja agradecimiento. "Si uno contara las cosas insólitas que nos pasaron en esta historia, escribiríamos un libro. Un día de calor a las 2 de la tarde apareció en mi casa una señora mayor. Me traía 50 pesos. Pero su objetivo era conocer a la nena. Eso me marcó. Después se acercó gente que ha tenido familiares con serios problemas de salud y me dijo que quería colaborar", explica y se emociona por enésima vez.
También destaca lo ocurrido con las escuelas, "donde los chicos de toda la ciudad colaboraron juntando tapitas de botellas, diarios y cartones. Todo sumó. Y un día llegó un baulcito de madera de un colegio donde los chicos le escribieron cartas a Natalia y le hicieron dibujitos. Otro golpe, pero de los lindos", abunda.
Natalia y su papá permanecieron durante 30 días en junio pasado en el Bethune International Peace Hospital y allí la joven recibió un tratamiento de seis inyecciones de células madre cuyo costo fue de 26.300 dólares. La enfermedad que padece Nati es hereditaria y afecta progresivamente el cerebelo y el sistema nervioso central produciendo problemas de equilibrio, coordinación y deglución, entre otros trastornos.
Su padre cuenta que, si bien la enfermedad es degenerativa, se puede mejorar mucho la calidad de vida del paciente. "Hoy Natalia ha experimentado una marcada mejoría en su deglución, se ahoga mucho menos cuando come, está más erguida, presta más atención. Ahora estamos haciendo un tratamiento de estimulación para que pueda volver a hablar", explica.
Adrián agrega que ante cualquier duda, la gente interesada en colaborar puede comunicarse a los teléfonos 423-4901 o 153-188062. También dice que se abrió una cuenta en Facebook (buscando por el nombre de Natalia Quaglio) y allí se pueden obtener más datos del tratamiento que la chica realizó hace unos meses y ver una galería de fotos de su estadía en el hospital.
"Sé que la gente va a entender y confío en que nos ayudará nuevamente. Reconozco que se me abrieron un montón de puertas y voy a seguir golpeándolas. Pero hoy sentimos como nunca que Dios nos estaba tocando la cabeza todos los días. Porque diariamente ves un acto de amor de parte de la gente. Y tanto mi hija como yo no tenemos ni forma ni palabras para agradecer tanta bondad", remata Adrián desde su interminable esperanza.
Fuente:
http://www.lacapital.com.ar/ed_impresa/2012/1/edicion_1159/contenidos/noticia_5230.html
miércoles, 4 de enero de 2012
Ley prepagas: Ley reglamentada en el boletín, ya no hay más pero para las prepagas.
Este jueves (15 de diciembre) fue publicada en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Medicina Prepaga. En el texto oficial no estaban contempladas las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y obras sociales sindicales. Pero desde el Poder Ejecutivo entendieron que debían ser incluidas y ahora ellas también deben ser reguladas.
"El artículo 1 de la Ley 26.682 (de Regulación de la Medicina Prepaga) estableció el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661, quedando excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones y obras sociales sindicales."
Por ese motivo, el Boletín Oficial de este jueves, en el que se reglamentó la Ley de Regulación de Medicina Prepaga, apareció con una modificación en la que todo el sector del ámbito de la salud que había quedado excluido, o bien, no había sido contemplado a la hora de sancionar la nueva normativa, pueda entrar de esta forma dentro del marco regulatorio.
Desde el Ejecutivo entendieron que "los sujetos allí individualizados (por el artículo 1 de la Ley) —con excepción de las obras sociales regidas por las referidas leyes 23.660 y 23.661— se encuentran excluidos de toda regulación y control en lo atinente a la comercialización de planes de salud, siendo que en muchos casos el objeto total o parcial de su actividad consiste en brindar dichos planes".
Por eso, desde el Gobierno consideraron que "tal circunstancia origina distorsiones en la actividad de la salud y en consecuencia un perjuicio para los usuarios, al existir entidades que no se encuentran obligadas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 26.682".
En este orden, concluyeron que "a fin de armonizar el régimen instaurado por la Ley 26.682, integrando en condiciones de equidad a la totalidad de los sujetos cuya actividad total o parcial resulta de idéntico objeto, se considera necesario el dictado del presente incorporando al artículo 1º de dicha ley a las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones".
Por lo demás, se mantuvieron todos los aspectos que contempla el espíritu de la Ley, ya que en los contratos de las empresas no se podrán "incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio".
A su vez, "las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación", al tiempo que "las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios".
Siguiendo este orden, también se estableció que "la Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación".
Fue ratificado a su vez un punto de suma importancia: que la edad no puede ser un motivo para rechazar la solicitud de ingreso de una persona.
Fuente: http://discapacidadrosario.blogspot.com/2011/12/ley-prepagas-ley-reglamentada-en-el.html
"El artículo 1 de la Ley 26.682 (de Regulación de la Medicina Prepaga) estableció el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661, quedando excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones y obras sociales sindicales."
Por ese motivo, el Boletín Oficial de este jueves, en el que se reglamentó la Ley de Regulación de Medicina Prepaga, apareció con una modificación en la que todo el sector del ámbito de la salud que había quedado excluido, o bien, no había sido contemplado a la hora de sancionar la nueva normativa, pueda entrar de esta forma dentro del marco regulatorio.
Desde el Ejecutivo entendieron que "los sujetos allí individualizados (por el artículo 1 de la Ley) —con excepción de las obras sociales regidas por las referidas leyes 23.660 y 23.661— se encuentran excluidos de toda regulación y control en lo atinente a la comercialización de planes de salud, siendo que en muchos casos el objeto total o parcial de su actividad consiste en brindar dichos planes".
Por eso, desde el Gobierno consideraron que "tal circunstancia origina distorsiones en la actividad de la salud y en consecuencia un perjuicio para los usuarios, al existir entidades que no se encuentran obligadas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 26.682".
En este orden, concluyeron que "a fin de armonizar el régimen instaurado por la Ley 26.682, integrando en condiciones de equidad a la totalidad de los sujetos cuya actividad total o parcial resulta de idéntico objeto, se considera necesario el dictado del presente incorporando al artículo 1º de dicha ley a las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones".
Por lo demás, se mantuvieron todos los aspectos que contempla el espíritu de la Ley, ya que en los contratos de las empresas no se podrán "incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio".
A su vez, "las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación", al tiempo que "las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios".
Siguiendo este orden, también se estableció que "la Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación".
Fue ratificado a su vez un punto de suma importancia: que la edad no puede ser un motivo para rechazar la solicitud de ingreso de una persona.
Fuente: http://discapacidadrosario.blogspot.com/2011/12/ley-prepagas-ley-reglamentada-en-el.html
sábado, 31 de diciembre de 2011
sábado, 24 de diciembre de 2011
jueves, 15 de diciembre de 2011
¿Nuevo horizonte para la medicina prepaga?
Este año entró en vigencia la nueva ley que regula el servicio de medicina prepaga en Argentina. Luego de un largo período en el Congreso, desde el año 2008, en mayo pasado se aprueba la ley, con importantes consecuencias para el sector privado de la medicina.
Este sector es de alrededor de 4 millones y medio de usuarios, y necesitaba una regulación estatal. Ahora, la cuestión es saber si la normativa aprobada por ambas cámaras y promulgada por el ejecutivo nacional, es realmente lo que se necesitaba o viene a complicar la situación de las más pequeñas empresas privadas, poniéndolas al borde de una posible crisis financiera.
Del sector privado, algunas importantes voces llegaron a decir que esta normativa podría desestabilizar todo el sistema de medicina privada. No obstante lo cual el Congreso de la Nación, aprobó la ley sin ningún voto en contra, solo algunas abstenciones.
Los principales puntos a destacar de la nueva normativa son los siguientes:
• Ratificación de la obligación de las empresas de medicina prepaga para cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad.
• Los contratos entre las prepagas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se incluyan en el PMO.
• Las prestaciones de las empresas de medicina prepaga no podrán ser inferiores al PMO de las obras sociales sindicales.
• Los contratos de prestaciones deben ser autorizados por el Ministerio de Salud, además de que los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna.
• La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión, y las empresas tampoco pueden rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes.
• Se pone un tope a los aumentos de cuotas prepagas.
De todas estas regulaciones, la más objetada por el sector prestador de medicina prepaga, ha sido la nombrada en el artículo 10 de la ley, cual es el tema de la imposibilidad de rechazar una solicitud de afiliación por la edad del usuario, o por la existencia de una enfermedad preexistente en el sujeto.
Esta cuestión puede analizarse desde dos puntos de vista, por un lado parece que se genera una carga extraordinaria para las empresas o para los afiliados con antigüedad, en beneficios de aquellos nuevos usuarios que ingresen con una enfermedad preexistente o que tengan una edad avanzada.
Situación que debe ser analizada sobre los hechos concretos a partir de la aplicación de la nueva normativa. El otro aspecto de la misma cuestión consiste en que a partir de la modificación, las prestadoras perderán lo que fue un mercado cautivo de afiliados de avanzada edad que no podían migrar a otras empresas y entonces se veían obligados a pagar sumas muy altas para permanecer con cobertura.
Ahora podrán migrar y por ende elegir otras empresas desapareciendo el mercado cautivo. El 75% del negocio de la medicina prepaga está concretado en solo cinco grandes empresas prestadoras de servicios de salud, en tanto que el 25% restante se reparte entre cientos de empresas pequeñas, de influencia local. Y precisamente esa concentración es la que debe ser controlada por el estado para evitar abusos.
Las asociaciones de consumidores en general han visto esta ley con buenos ojos. Ahora debemos esperar, para ver cómo se desarrolla la realidad frente a la nueva normativa. Esperemos que esta innovación legislativa se traslade a los hechos concretos y redunde en beneficio de la sociedad en su conjunto, en lugar de oficiar como una herramienta económica de concentración de riqueza asegurando la supervivencia de los grandes operadores de salud y eliminando de la escena a los más pequeños.
Fuente: Dr. Gustavo F. León
Este sector es de alrededor de 4 millones y medio de usuarios, y necesitaba una regulación estatal. Ahora, la cuestión es saber si la normativa aprobada por ambas cámaras y promulgada por el ejecutivo nacional, es realmente lo que se necesitaba o viene a complicar la situación de las más pequeñas empresas privadas, poniéndolas al borde de una posible crisis financiera.
Del sector privado, algunas importantes voces llegaron a decir que esta normativa podría desestabilizar todo el sistema de medicina privada. No obstante lo cual el Congreso de la Nación, aprobó la ley sin ningún voto en contra, solo algunas abstenciones.
Los principales puntos a destacar de la nueva normativa son los siguientes:
• Ratificación de la obligación de las empresas de medicina prepaga para cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad.
• Los contratos entre las prepagas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se incluyan en el PMO.
• Las prestaciones de las empresas de medicina prepaga no podrán ser inferiores al PMO de las obras sociales sindicales.
• Los contratos de prestaciones deben ser autorizados por el Ministerio de Salud, además de que los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna.
• La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión, y las empresas tampoco pueden rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes.
• Se pone un tope a los aumentos de cuotas prepagas.
De todas estas regulaciones, la más objetada por el sector prestador de medicina prepaga, ha sido la nombrada en el artículo 10 de la ley, cual es el tema de la imposibilidad de rechazar una solicitud de afiliación por la edad del usuario, o por la existencia de una enfermedad preexistente en el sujeto.
Esta cuestión puede analizarse desde dos puntos de vista, por un lado parece que se genera una carga extraordinaria para las empresas o para los afiliados con antigüedad, en beneficios de aquellos nuevos usuarios que ingresen con una enfermedad preexistente o que tengan una edad avanzada.
Situación que debe ser analizada sobre los hechos concretos a partir de la aplicación de la nueva normativa. El otro aspecto de la misma cuestión consiste en que a partir de la modificación, las prestadoras perderán lo que fue un mercado cautivo de afiliados de avanzada edad que no podían migrar a otras empresas y entonces se veían obligados a pagar sumas muy altas para permanecer con cobertura.
Ahora podrán migrar y por ende elegir otras empresas desapareciendo el mercado cautivo. El 75% del negocio de la medicina prepaga está concretado en solo cinco grandes empresas prestadoras de servicios de salud, en tanto que el 25% restante se reparte entre cientos de empresas pequeñas, de influencia local. Y precisamente esa concentración es la que debe ser controlada por el estado para evitar abusos.
Las asociaciones de consumidores en general han visto esta ley con buenos ojos. Ahora debemos esperar, para ver cómo se desarrolla la realidad frente a la nueva normativa. Esperemos que esta innovación legislativa se traslade a los hechos concretos y redunde en beneficio de la sociedad en su conjunto, en lugar de oficiar como una herramienta económica de concentración de riqueza asegurando la supervivencia de los grandes operadores de salud y eliminando de la escena a los más pequeños.
Fuente: Dr. Gustavo F. León
sábado, 10 de diciembre de 2011
Por unas vacaciones "Sin Barreras..."
Franquicias de colectivos La legislación que nos protege
Sr./a usuario de transporte de larga distancia, si usted tiene una discapacidad le informamos:
El día 1° de junio de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró INCONSTITUCIONAL el artículo 4, inciso B del Decreto 118/06, el cual establecía: “Para cada servicio, la obligación de transporte se limitará a 1 plaza para discapacitado y 1 para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y de 2 plazas para discapacitado y su acompañante si la capacidad del coche fuera mayor…”
En el caso, la acción de amparo había sido iniciada por una familia integrada por dos adultos y dos menores, todos con discapacidad para movilizarse y que requieren de acompañantes –que impugno la limitación impuesta por el Decreto al considerarla contraria a las leyes que reglamentaba. Sostuvieron que el Decreto les impedía realizar en conjunto un viaje de esparcimiento que les había concedido la Secretaría de Turismo, el cual incluía el alojamiento y pensión pero no el traslado-.
La Corte consideró la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y concluyó que las leyes en juego habían reconocido lasa prestaciones de transporte en términos amplios, y juzgó que la disposición cuestionada, para la que concierne al caso, era IRRAZONABLE y no se ajustaba al espíritu y a la amplitud de criterio que había guiado al legislador. Señaló entonces, que el decreto estableció un LÍMITE, que constituye un impedimento para el derecho de los litigantes a participar en condiciones de IGUALDAD y con equiparación de oportunidades junto con el resto de la población.
Las empresas de transporte colectivos terrestres sometidas a contralor de autoridad nacional DEBERÁN TRANSPORTAR GRATUITAMENTE a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su PLENA INTEGRACION SOCIAL (el Certificado Nacional de Discapacidad habilita ese derecho)
Nota:
En nota dirigida por el ministerio de salud de la nación a la gerencia de calidad y prestación de servicios de la CNRT del 02/07/09 puede leerse lo siguiente:
..."se informa que según los criterios de valoración, la ley Nº 23.876 - art. 1º, corresponde indicar acompañante a:
DISCAPACIDAD MENTAL: Todos los que padezcan retraso mental, psicosis con deterioro cognitivo, trastornos conductuales y trastornos de conducta que ocasionen peligros para sí y para terceros (trastorno disocial, crisis de excitación psicomotriz, trastorno oposicionista desafiante y del comportamiento perturbador).
DISCAPACIDAD MOTORA: A todas las personas que presentan dificultad en la accesibilidad, desplazamiento (con uso de ayudas técnicas: silla de ruedas, andador, bastones, prótesis u ortesis) y trastornos de equilibrio.
DISCAPACIDAD VISUAL: Aquellos que presentan baja visión y a los ciegos.
DISCAPACIDAD AUDITIVA: Sólo a menores de 18 años de edad.
DISCAPACIDAD VISCERAL: Insuficiencia de tipo moderada, severa o terminal (renal, cardíaca, respiratoria, hepática).
A todos los menores de 18 años de edad, cualquiera sea el tipo de discapacidad que presenten, corresponde otorgar acompañante.
Quienes posean el certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la Nación o por las provincias o municipios adheridos al Sistema de Protección Integral de Discapacitados podrán viajar en forma gratuita. El pasaje deberá solicitarse en las empresas con no menos de 48 hs. de anticipación.
¿Qué hacer en caso de que se nieguen los pasajes para discapacitados?
Cuando tengan que pedir pasajes, seguramente las empresas se los van a negar.
Aquí les informamos el procedimiento a seguir.
1º.- Ir con toda la documentación necesaria (fotocopia y original del certificado de discapacidad, fotocopia y original del DNI, 1ª y 2ª hoja) a la ventanilla de la empresa ELEGIDA;
Nota: No olvidarse que el nuevo Certificado Único de Discapacidad trae en la parte de abajo un troquelado que se recorta y plastifica y que se puede utilizar para solicitar los pasajes. Este nuevo certificado viene con un número de código de barras, el mismo se usa para verificar la veracidad del Certificado ingresando a la página web: www.discapacidad.gov.ar
2º.- Solicitar la hoja de ruta del ómnibus en cuestión en primer lugar, en caso de ser negada deberás dirigirte a la CNRT; (de no existir una CNRT en el lugar, o si esta se niega a intervenir, o si hay mucha gente; pasar directamente al punto número 7º.
3º.- Insistir con que uno quiere viajar en esa empresa y si el servicio fuera EJECUTIVO igual solicitar el pasaje;
4º.- Si el empleado de la CNRT les ofrece otra empresa u otro servicio, rechazarlo;
5º.- Una vez que el empleado de la CNRT compruebe que la empresa niega el pasaje, realizar la pertinente denuncia ante la CNRT;
6º.- Solicitar copia de la denuncia con la firma del inspector que comprobó el delito por parte de la empresa;
7º.- Solicitar presencia policial o dirigirse a la comisaría más cercana y realizar la pertinente denuncia PENAL POR DISCRIMINACIÓN contra el empleado que negó el pasaje, dejar copia de toda la documentación.
La empresa va a negar el pasaje en el servicio EJECUTIVO, basados en el vergonzoso artículo 4º del decreto presidencial 118/2006, pero el mismo aún no está vigente ya que no se encuentra reglamentado, por lo que tiene plena vigencia el Decreto Nacional Nº 38/2004, que no fija límites.
En el ámbito provincial, la Ley Nº 9.325, modificada por la Ley Nº 12.355/04, brinda similares beneficios a la normativa nacional, no estableciendo cupo alguno para la gratuidad de los pasajes para discapacitados.
Aquí les dejamos algunas de las ordenanzas y leyes para que tengas en cuenta y puedas reclamar lo que es justo.
* Ley Nacional de Transporte Nº22431 (Art. 22)
* Decreto Nacional Nº 38/2004 (Certificado de Discapacidad)
* Decreto Nacional Nº 31/2004 (Fotocópia Autenticada)
* Decreto Nacional Nº 1667/2008 (Manual de procedimientos CNRT)
* Decreto Provincial Nº 1969 (Viajar gratis dentro de la provincia de Santa Fe)
Para más información:
CNRT Delegación Regional Rosario, Caferatta 702 2º piso Terminal M. Moreno.
Tel.: 0341-4119292 (lunes a viernes de 8 a 16 hs)
CNRT Buenos Aires
Tel.: 0800-333-0300 (lunes a viernes de 8 a 20 hs)
Sr./a usuario de transporte de larga distancia, si usted tiene una discapacidad le informamos:
El día 1° de junio de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró INCONSTITUCIONAL el artículo 4, inciso B del Decreto 118/06, el cual establecía: “Para cada servicio, la obligación de transporte se limitará a 1 plaza para discapacitado y 1 para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y de 2 plazas para discapacitado y su acompañante si la capacidad del coche fuera mayor…”
En el caso, la acción de amparo había sido iniciada por una familia integrada por dos adultos y dos menores, todos con discapacidad para movilizarse y que requieren de acompañantes –que impugno la limitación impuesta por el Decreto al considerarla contraria a las leyes que reglamentaba. Sostuvieron que el Decreto les impedía realizar en conjunto un viaje de esparcimiento que les había concedido la Secretaría de Turismo, el cual incluía el alojamiento y pensión pero no el traslado-.
La Corte consideró la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y concluyó que las leyes en juego habían reconocido lasa prestaciones de transporte en términos amplios, y juzgó que la disposición cuestionada, para la que concierne al caso, era IRRAZONABLE y no se ajustaba al espíritu y a la amplitud de criterio que había guiado al legislador. Señaló entonces, que el decreto estableció un LÍMITE, que constituye un impedimento para el derecho de los litigantes a participar en condiciones de IGUALDAD y con equiparación de oportunidades junto con el resto de la población.
Las empresas de transporte colectivos terrestres sometidas a contralor de autoridad nacional DEBERÁN TRANSPORTAR GRATUITAMENTE a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su PLENA INTEGRACION SOCIAL (el Certificado Nacional de Discapacidad habilita ese derecho)
Nota:
En nota dirigida por el ministerio de salud de la nación a la gerencia de calidad y prestación de servicios de la CNRT del 02/07/09 puede leerse lo siguiente:
..."se informa que según los criterios de valoración, la ley Nº 23.876 - art. 1º, corresponde indicar acompañante a:
DISCAPACIDAD MENTAL: Todos los que padezcan retraso mental, psicosis con deterioro cognitivo, trastornos conductuales y trastornos de conducta que ocasionen peligros para sí y para terceros (trastorno disocial, crisis de excitación psicomotriz, trastorno oposicionista desafiante y del comportamiento perturbador).
DISCAPACIDAD MOTORA: A todas las personas que presentan dificultad en la accesibilidad, desplazamiento (con uso de ayudas técnicas: silla de ruedas, andador, bastones, prótesis u ortesis) y trastornos de equilibrio.
DISCAPACIDAD VISUAL: Aquellos que presentan baja visión y a los ciegos.
DISCAPACIDAD AUDITIVA: Sólo a menores de 18 años de edad.
DISCAPACIDAD VISCERAL: Insuficiencia de tipo moderada, severa o terminal (renal, cardíaca, respiratoria, hepática).
A todos los menores de 18 años de edad, cualquiera sea el tipo de discapacidad que presenten, corresponde otorgar acompañante.
Quienes posean el certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la Nación o por las provincias o municipios adheridos al Sistema de Protección Integral de Discapacitados podrán viajar en forma gratuita. El pasaje deberá solicitarse en las empresas con no menos de 48 hs. de anticipación.
¿Qué hacer en caso de que se nieguen los pasajes para discapacitados?
Cuando tengan que pedir pasajes, seguramente las empresas se los van a negar.
Aquí les informamos el procedimiento a seguir.
1º.- Ir con toda la documentación necesaria (fotocopia y original del certificado de discapacidad, fotocopia y original del DNI, 1ª y 2ª hoja) a la ventanilla de la empresa ELEGIDA;
Nota: No olvidarse que el nuevo Certificado Único de Discapacidad trae en la parte de abajo un troquelado que se recorta y plastifica y que se puede utilizar para solicitar los pasajes. Este nuevo certificado viene con un número de código de barras, el mismo se usa para verificar la veracidad del Certificado ingresando a la página web: www.discapacidad.gov.ar
2º.- Solicitar la hoja de ruta del ómnibus en cuestión en primer lugar, en caso de ser negada deberás dirigirte a la CNRT; (de no existir una CNRT en el lugar, o si esta se niega a intervenir, o si hay mucha gente; pasar directamente al punto número 7º.
3º.- Insistir con que uno quiere viajar en esa empresa y si el servicio fuera EJECUTIVO igual solicitar el pasaje;
4º.- Si el empleado de la CNRT les ofrece otra empresa u otro servicio, rechazarlo;
5º.- Una vez que el empleado de la CNRT compruebe que la empresa niega el pasaje, realizar la pertinente denuncia ante la CNRT;
6º.- Solicitar copia de la denuncia con la firma del inspector que comprobó el delito por parte de la empresa;
7º.- Solicitar presencia policial o dirigirse a la comisaría más cercana y realizar la pertinente denuncia PENAL POR DISCRIMINACIÓN contra el empleado que negó el pasaje, dejar copia de toda la documentación.
La empresa va a negar el pasaje en el servicio EJECUTIVO, basados en el vergonzoso artículo 4º del decreto presidencial 118/2006, pero el mismo aún no está vigente ya que no se encuentra reglamentado, por lo que tiene plena vigencia el Decreto Nacional Nº 38/2004, que no fija límites.
En el ámbito provincial, la Ley Nº 9.325, modificada por la Ley Nº 12.355/04, brinda similares beneficios a la normativa nacional, no estableciendo cupo alguno para la gratuidad de los pasajes para discapacitados.
Aquí les dejamos algunas de las ordenanzas y leyes para que tengas en cuenta y puedas reclamar lo que es justo.
* Ley Nacional de Transporte Nº22431 (Art. 22)
* Decreto Nacional Nº 38/2004 (Certificado de Discapacidad)
* Decreto Nacional Nº 31/2004 (Fotocópia Autenticada)
* Decreto Nacional Nº 1667/2008 (Manual de procedimientos CNRT)
* Decreto Provincial Nº 1969 (Viajar gratis dentro de la provincia de Santa Fe)
Para más información:
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