sábado, 29 de agosto de 2009

El nuevo certificado de discapacidad

La reciente resolución ministerial nº 675 del ministerio de salud de la nación, la que fuera publicada en el boletín oficial el pasado 19 de mayo del corriente año, por la cual se modifican algunas características y criterios de evaluación de la certificación de la discapacidad, a modo de divulgación del texto oficial, completo más abajo.
Breve síntesis de los datos importantes que el nuevo modelo de certificado de discapacidad contendrá:
1- Apellido y nombres, documento, cuit o cuil, fecha de nacimiento.
2- El diagnostico, y el diagnostico funcional, funciones corporales, estructuras corporales.
3- Actividad y participación, factores ambientales.
4- La orientación prestacional.
5- Vencimiento.
6- En los casos que se necesitare un acompañante, el certificado lo consignara, incluyéndose en tal circunstancia, los datos del acompañante.
7- Lugar y fecha de emisión.
8- Firma de tres profesionales que conformaron la junta.
IMPORTANTE: para tener en cuenta, si se quisiera constatar la veracidad de este documento, (el certificado de discapacidad) usted podrá consultar en la Web, ingresando a la página: http://www.discapacidad.gov.ar/

Ministerio de Salud de la Nación SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 675/2009
Apruébanse el Modelo Único de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad.
Bs. As., 12/5/2009 / B.O. 19/05/09
VISTO el expediente Nº 1-2002-4300000368/09-1 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, Organismo descentralizado que funciona en la órbita de este MINISTERIO DE SALUD, las leyes Nº 22.431, 24.901 y 26.378, los Decretos Nº 762/1997, 1193/1998 y 106/2005; y, CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 22.431 se instituye un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad, con el propósito de asegurarles su atención médica, su educación y su integración social, entre otros. Que el artículo 3º de la Ley 22.431, modificado por la Ley Nº 25.504, establece que el MINISTERIO DE SALUD de la NACION certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad.
Que el aludido Certificado Único de Discapacidad acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional y en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.
Que el precitado artículo otorga idéntica validez en cuanto a sus efectos a los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.901 establece un sistema unificado de prestaciones básicas en habilitación, y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad con el objeto de brindarles una cobertura integral de sus necesidades y requerimientos especiales a través de acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 24.901 establece que a los efectos de la mencionada ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que este MINISTERIO DE SALUD de la NACION, es la autoridad encargada de establecer los criterios y elaborar la normativa de evaluación y certificación de discapacidad (art. 10º Dto. Nº 1193/1998).
Que, por otra parte, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 762/1997 el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION es el Organismo responsable del Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que el mencionado Registro tiene por objeto registrar a las personas con discapacidad, una vez que se les haya otorgado el respectivo certificado.
Que, en consecuencia, resulta necesaria la adopción de criterios uniformes en la evaluación y certificación de la discapacidad a nivel nacional.
Que la República Argentina adhirió a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) aprobada por la Organización Mundial de la Salud, para la evaluación y certificación de la discapacidad en las respectivas jurisdicciones.
Que la precitada Clasificación es la herramienta vigente a nivel internacional aplicable a la evaluación y certificación de la discapacidad.
Que los miembros provinciales que conforman la Comisión de Salud del Consejo Federal de Discapacidad, mediante acta acuerdo de 28 de noviembre de 2008, se comprometieron a la implementación de un nuevo Protocolo de valoración de la discapacidad, actualizando las herramientas de evaluación acorde a los compromisos asumidos por el país.
Que los criterios técnicos adoptados para la confección del citado Protocolo surgen de la aplicación de los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nº 26.378 y ratificada por el Poder Ejecutivo en fecha 2 de septiembre de 2008.
Que por Actas Acuerdo entre el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y representantes de las Provincias ante el CONSEJO PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD, se asumió el compromiso de elaborar un plan de trabajo y acción con la finalidad de implementar la Clasificación Internacional del funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello, LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase el Modelo de Certificado único de Discapacidad a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 (modificado por la Ley Nº 25.504) y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad que como ANEXO forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - María G. Ocaña

Fuente: http://www.discapacidadrosario.blogspot.com/

miércoles, 26 de agosto de 2009

Por amor al deporte

El día 13 de septiembre se llevará a cabo un nuevo encuentro de lo que dimos en llamar "Por amor al deporte", dicho encuentro se realizará en los playones del Parque Urquiza, en él habrá juegos de integración, cantantes, música, artistas y mucha diversión.


Te esperamos, unite a este evento, vamos a disfrutar todos juntos....



Organiza: Sin Barreras Rosario


Informate sobre los derechos que tenes que hacer valer frente a la obra social o el estado.

Las personas con discapacidad tienen derecho a una cobertura integral (100%) por parte de su Obra Social, Prepaga o el Estado de todos y cada uno de sus gastos de salud, educación y traslados.
Esta circunstancia es ignorada en un 99% de los casos por lo que las personas con discapacidad gastan grandes sumas de dinero en salud, educación y/o traslados cuando podrían obtener su cobertura si no hubiera falta de información. Es por este motivo que hemos decidido realizar el presente informe.


Cobertura por parte de Obras Sociales.
Las obras sociales están obligadas a otorgar cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley 24901.


Esta cobertura abarca:
Prestaciones preventivas (que incluyen todo de tipo de tratamientos, controles, exámenes necesarios para prevenir o detectar tempranamente cualquier tipo de discapacidad, desde el momento de la concepción).
Apoyo psicológico adecuado al grupo familiar.
Prestaciones de rehabilitación (cobertura integral de los recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera).
Prestaciones terapéuticas educativas (cobertura integral de técnicas y metodologías de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo).
Prestaciones educativas (comprende escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros).
Prestaciones asistenciales (requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad –hábitat, alimentación, atención especializada- a los que se accede de acuerdo a la situación socio-familiar del demandante.
Transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.
Provisión de ortesis, prótesis, ayudas técnicas y otros aparatos ortopédicos.
Atención odontológica integral.
Cobertura de un anestesista cuando fuere necesario.
Atención psiquiátrica.
Medicamentos y psicofármacos, incluso que no se produzcan en el país.
Incluso corresponde la cobertura total de prestaciones a cargo de profesionales especialistas que no pertenezcan al cuerpo de la obra social y deban intervenir imprescindiblemente. También los estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro los servicios que brinda la obra social.
Es decir, todo tipo de prestación que necesite una persona con discapacidad debe ser obligatoriamente cubierta por la obra social.
Lo único que se necesita es acreditar la discapacidad con el certificado previsto en la ley 22431 y tener un justificado médico para la prestación.
La cobertura debe ser total, cualquier tipo de limitación temporal o en cuanto al monto, es contraria al espíritu de la ley (opinión compartida por la Superintendencia del Seguro de Salud).
La Res. 400 de la A.P.E. –resolución conocida por quienes hayan realizado trámites ante obras sociales para obtener cobertura de prestaciones- no es aplicable a la relación entre la persona con discapacidad y la obra social, sino aplicable solamente a la relación entre la obra social y el Estado, por lo tanto, ni sus requerimientos ni sus limitaciones pueden ser exigidos.


Cobertura por parte de empresas de medicina prepaga.
La cobertura que obligatoriamente deben cumplir las empresas de medicina prepaga, es la misma que deben cumplir las obras sociales, mencionadas en el punto anterior.

La ley obliga a las empresas de medicina prepaga a cumplir con las mismas prestaciones obligatorias para las obras sociales mediante la Ley 24.754, y el Programa Médico Obligatoria del corriente año.
No se puede imponer ningún tipo de limitación.


Cobertura por parte del Estado.
La misma obligación compete al Estado, siendo incluso el principal obligado en lo que respecta a la cobertura de estas prestaciones.

Cobertura por parte de obras sociales provinciales, de la ciudad de buenos aires, y otras no incluidas en el sistema nacional del seguro de salud.
Las obras sociales provinciales para estar obligadas directamente por la ley 24901 a la cobertura integral, deben haberse adherido al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Las que no están adheridas a éste, igualmente se encuentran obligadas a otorgar cobertura total e integral debido a fundamentales derechos constitucionales, que se verían violados: derecho a la igualdad, a la salud, a la integridad física y psíquica, a la educación, a la vida, a la dignidad.
Discapacidades que tienen derecho a la cobertura total.
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la cobertura integral de sus prestaciones básicas, la ley no requiere ningún grado de discapacidad ni discrimina en tipos de discapacidades.
Forma de efectivizar este derecho.
Este derecho tiene plena operatividad. Las personas con discapacidad tienen derecho a una cobertura integral, es decir, ningún tipo de prestación necesaria para ella escapa de la cobertura.
Lamentablemente, pese a la existencia de un sistema perfecto, que otorga –repetimos- cobertura total, los encargados de ella no lo cumplen, tratan de evadir su obligación como ocurre siempre en todos los campos.
Es por ello que la vía más expeditiva es la justicia, a través de una Acción de Amparo que posibilita la obtención en el plazo de 15 ó 20 días de la cobertura total de las prestaciones, a través de una medida cautelar.


CONCLUSIONES.
Los abusos por parte de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, su negativa a cubrir éstas u otras prestaciones o su actitud de no cubrirlas en un 100 % son uno de los casos más frecuentes en la discapacidad. En estos tiempos se especula con la falta de información. No permita que a Ud. también le ocurra, las leyes establecen la protección integral y Ud. puede hacerlas cumplir.



Fuente: www.discapacidadrosario.blogspot.com

¿Cómo lucho por mis derechos?

¿Cómo defiende sus derechos una persona con discapacidad cuando las obras sociales, las prepagas o el estado los vulneras?
Presentando un recurso de amparo.


¿Quién puede interponerlo?
Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.


¿Dónde se presenta?
Se tramita en sede judicial (tribunales). El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.


¿Cuánto tarda?
Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, el recurso de amparo en cambio es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 dí­as de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida (la acepte como definitiva) sino, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.
Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6 , pero más allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto.


¿Cuáles son los pasos?
Dí­a 1. Se enví­a una carta documento.
Dí­a 9. Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo.
Dí­a 12. De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo.
Dí­a 19. El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio.
Dí­a 21. Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado.
Dí­a 40. El demandado presenta un informe y da su postura.
Dí­a 75. El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.


¿Cuándo es más usado?
El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.
Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.
Lamentablemente es muy poco utilizado, ya que en lí­neas generales la familia se somete a las arbitrariedades por temor a supuestas represalias.
Es muy común que piensen que la Obra Social le va a quitar lo poco que le daba hasta el momento, lo que, seguramente, fue conseguido después de mucho sacrificio, luchando y reclamando.


PERO ESTO NO ES ASI.
Por el contrario, cuando hay un juez de por medio, no tienen más remedio que comportarse correctamente y cumplir con la ley.
Por lo tanto si Ud. o algún familiar o conocido suyo resultara víctima de cualquier tipo de discriminación o incumplimiento de su atención, recomiéndele que inicie inmediatamente la acción legal pertinente y obtendrá a cambio el pleno ejercicio de sus derechos. Caso contrario, será otro cómplice involuntario que reforzará el autoritarismo que, algunas veces, practican aquellos que curiosamente fueron elegidos para protegerlos.
Para vivir en una sociedad justa, de vez en cuando, no hay más remedio que recurrir a la justicia.
No se queje si no se queja


Fuente: www.discapacidadrosario.blogspot.com

Libre estacionamiento

Descripción
La obtención de este permiso habilita a las personas discapacitadas a estacionar libremente.


¿Quién puede realizarlo?
El interesado o persona autorizada.


¿Dónde se realiza el trámite?
CMD Norte "Villa Hortensia" / At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: WARNES IGNACIO 1917 - Conmutador: 4806822 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13:30 hs.
CMD Oeste "Felipe Moré" / At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: PTE. JUAN D. PERON 4602 - Conmutador: 4805860 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13.30 hs.
CMD Sur "Rosa Ziperovich" / At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: PTE. JOSE E. URIBURU 637 - Conmutador: 4809890 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13:30 hs.
Dir. Gral. Tránsito / Mesa de Entradas (Tránsito) Domicilio: MORENO 2510 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 7 a 12 hs.
CMD Centro "Antonio Berni" / At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: GUILLERMO WHEELWRIGHT 1486 - Tel. 4802999 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13.30 hs.
CMD Noroeste "Cossettini" / At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: AV. PROVINCIAS UNIDAS 150 bis - Conmutador: 4807680 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13:30 hs.


Requisitos
1.- Completar los formularios listados al final de este documento (puede imprimirlos desde aquí o retirarlos en las Oficinas de Atención al Vecino) y pagar los sellados correspondientes. En el formulario de 20 líneas escribir nota dirigida al Sr. Intendente solicitando el permiso de Libre Estacionamiento y Libre Tránsito para Discapacitados, aclarar si el vehículo posee comando ortopédico.
2.- Solicitar un Certificado Médico que detalle la discapacidad del interesado. Dicho certificado debe ser extendido por un profesional, perteneciente a un Hospital Nacional, Provincial o Municipal, previa solicitud de un turno para la atención. Si la persona discapacitada es paciente de ILAR (Paraguay y Ocampo, tel: 4822-295), allí le brindarán el certificado.
3.- Fotocopia de la última patente paga.
4.- Fotocopia del Carnet de Conductor (de la persona que conduzca).
5.- Fotocopia del Título del Automotor (ambas caras).
6.- Fotocopia de la Cédula Verde.
7.- Fotocopia del Documento de Identidad de la persona discapacitada (1ra y 2da hoja).
8.- Realizar el siguiente trámite: Libre multa de tránsito por vehículo
9.- Realizar el siguiente trámite: Informe de deudas pendientes de vehículos
10.- Para la Renovación del Permiso de Libre Estacionamiento deberá presentar los requisitos 1, 8 y 9 y fotocopia del permiso anterior.
11.- Para Eximición de Patentes, además de los requisitos antes enumerados, Declaración Jurada del vehículo a eximir.
12.- Si se tratara de una Entidad de Bien Público, deberá adjuntar fotocopia legalizada, del Estatuto y Personería Jurídica vigente.


Notas
La persona que desee obtener el permiso, debe tener domicilio en la Ciudad de Rosario. El vehículo que posea comando ortopédico o caja automática debe dirigirse a la Dirección General de Tránsito, Moreno 2510, donde se le confeccionará una nota para ser dirigida a C. I. T. A. a los fines de su inspección Ese informe debe ser presentado en la Dirección General de Tránsito.


Costos
$ 8.7


Formularios
20 líneas (Costo: $5.0 - Cód.: 210)
Deudas pendientes de pago (Costo: $3.7 - Cód.: 251)
Nota: para acceder a estos documentos es necesario tener instalado el Acrobat Reader


Fuente: http://www.discapacidadrosario.blogspot.com/

Exención de pago de patentes para discapacitados

Descripción
Este trámite permite solicitar la exención del pago de patente única sobre vehículos a aquellos de propiedad de personas minoradas físicamente que se encuentren afectados a su uso personal exclusivo. Dicha exención corresponderá a un solo vehículo por persona discapacitada.


¿Quién puede realizarlo?
El titular o gestor matriculado. En caso de imposibilidad de la concurrencia del mismo, se aceptará un familiar directo, que acredite su filiación (por ejemplo: esposo con libreta de matrimonio, etc.) o un tercero quien deberá presentar una autorización del titular con firmas certificadas por escribano, poder judicial o entidad bancaria en donde el titular posea cuenta personal.

Además, podrá realizarse por mandatarios matriculados en el colegio de Rosario. En el caso de que el mandatario posea matrícula nacional o de otro lugar del país, deberá presentar una autorización tal como la que se explicó anteriormente.


¿Dónde se realiza el trámite?
CMD Norte "Villa Hortensia"
/ At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: WARNES IGNACIO 1917 - Conmutador: 4806822 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13:30 hs.

CMD Oeste "Felipe Moré" / At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: PERON PRESIDENTE JUAN DOM 4602 - Conmutador: 4805860 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13.30 hs.
CMD Sur "Rosa Ziperovich" / At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: URIBURU PTE. JOSE EVARIST 637 - Conmutador: 4809890 Días y Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13:30 hs.
CMD Centro "Antonio Berni" / At. Vecino y Mesa Entradas Domicilio: WHEELWRIGHT GUILLERMO 1486 - Tel. 4802999 Días y Horarios de atención: Lun. a Vie. de 8 a 13.30 hs.


Requisitos
1° Paso: Dado que la exención la otorga el Gobierno de la Provincia, para obtener en detalle los requisitos necesarios para el inicio y la documentación a presentar, así como el costo -según cada caso- y la descripción pormenorizada de cada trámite, deberá ingresar al sitio: http://www.portal.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/3138
Además deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
* La nota de solicitud de exención y toda la documentación requerida deberá presentarse mediante copia certificada por Tribunales, entidad bancaria o escribano público, o por el agente de la Municipalidad.
*Respecto de las personas minoradas físicamente, y en el caso que al automotor se le haya efectuado una adaptación deberá adjuntarse además la documentación (por ejemplo, factura del trabajo realizado) donde conste la misma.
* Sobre el régimen precedente, el certificado médico a presentar debe ser extendido por entidad oficial. En caso de ser expedido por centro especializado de rehabilitación privado, deberá hallarse refrendado oficialmente.
* En los casos de entidades de Bien Público deberá agregarse copia certificada de normativa que dispuso su nombramiento en tal carácter.
2° Paso: En cualquiera de las oficinas arriba mencionadas presentar la documentación del 1º Paso.
Abonar el sellado municipal.


Costos
$ 3.7
Previamente deberá abonar los sellados provinciales en el Nuevo Banco de Santa Fe: $9,00 por carátula y $0,18 por cada foja subsiguiente a la primera que presente, con excepción de los casos de las Municipalidades o Comunas, las Universidades Nacionales, sus Facultades, Escuelas, Institutos y Organismos Dependientes, el centro de ex-soldados combatientes de Malvinas y en el caso de vehículos de propiedad de empresas industriales acogidas a la Ley de Promoción Industrial según Decreto 3324.


Formularios
Mandato para gestionar trámites
Exención de pago de patentes de vehículos (Costo: $ 3.7 - Cód.: 251)
Nota: Para acceder a estos documentos es necesario tener instalado el Acrobat Reader


Fuente: http://www.discapacidadrosario.blogspot.com/

Sugerencia para colaborar con una persona no vidente

· Si le entrega dinero, agrupe el mismo por su valor.
· Si convive con ella, procure que las puertas y ventanas permanezcan total­mente abiertas o cerradas, informe de los cambios que se produz­can en la ubicación de los muebles.
· No modifique su modo de hablar para evitar ciertas palabras y ex­presiones como "ciego" o "ver": hable naturalmente.
· Cuando acompañe a una persona ciega, procure mantener conversación y avísele cuando se marche.
· Para indicarle donde sentarse, lleve la mano de la persona ciega al respaldo del asiento, sa­brá sentarse por sus propios medios.
· Cuando entre o se retire de una habitación donde se encuentre una persona ciega, indique su presencia o anuncie su ausencia.
· Si se encuentra con un/a conocido ciego disminuido visual, debe presentarse por su nombre, no pretenda que adivine con quien habla.
· Cuando se encuentre con una persona ciega en una parada de colec­tivos, pre­gúntele que línea desea tomar. Si ayuda a abordarlo, co­lóquele la mano sobre el pasamano.
· Señor conductor de transporte público: cuando un/a ciego descienda de su vehí­culo, cuide que no lo haga frente a un obstáculo ni lejos del cordón. Si observa una persona ciega esperando un colectivo, pare y pregúntele si es ése el trans­porte que desea tomar.
· La ceguera sólo impide ver. Una vida productiva e inde­pendiente, no de­pende de la visión.
· La compasión aumenta la dificultad de la persona ciega. El trato iguali­tario la dignifica y ayuda a desenvolver su vida normalmente.
· Los niños y adultos ciegos o disminuidos visuales, tienen el de­recho na­tural de igualdad de posibilidades educativas, laborales y de integra­ción social.
· Si una persona ciega acepta su ayuda, ofrezca siempre el brazo opuesto al que lleva el bastón, pues así, podrá seguir y realizar los mismos movi­mientos que usted.
· Evite una solicitud excesiva, hable con naturalidad, ayude dis­cretamente.
· Cuando escuche el golpeteo del bastón de un/a ciego en una esquina, proponga ayuda para cruzar la calle, deténgase un mo­mento junto al cordón de la vereda para indicar la presencia del mismo.
· Jamás se dirija a una persona ciega por intermedio de otra per­sona, há­galo normalmente y asegúrese que sepa que se dirige directa­mente mencionando su nombre o tocándole el brazo.
·Cuando se encuentre con una persona ciega, insinúe para acompa­ñarle pero no insista.
· Si un/a ciego le consulta una dirección, indique con precisión, si debe doblar a la derecha, izquierda o seguir en línea recta.
· Para subir o bajar una escalera común, colóquele la mano sobre los pasamanos.
· El bastón blanco no es sólo un símbolo de ceguera, utilizado con la técnica adecuada, permite a la persona ciega, su movilidad libre e independiente.
· La rehabilitación devuelve a la persona ciega, la capacidad de de­sarrollar su vida activa e independiente.
· La persona ciega sólo ha perdido un sentido: la vista, recuerde que con­serva cuatro restantes y su capacidad intelectual.
· Dijo Hellen Keller, poetisa ciega y sorda: "Lo que más lastima no es la ceguera, sino la actitud de las personas que ven".


TODA PERSONA CIEGA ES UN/A CIUDADANO PARTICIPANTE
*: El uso del asterisco esta implementado para evitar usar el genérico masculino. La @ tampoco es conveniente en estos términos, ya que implica una derogada dualidad genérica y además es difícil leer por programas utilizados por personas ciegas o ambliopes........


Fuente: www.discapacidadrosario.blogspot.com

¿Qué hacer en caso de que se nieguen los pasajes para discapacitados?

Para todos los discapacitados que tengan que pedir pasajes. Seguramente las empresas se los van a negar, Aquí les informamos el procedimiento a seguir:


1º.- Ir con toda la documentación necesaria a la ventanilla de la empresa ELEGIDA;
2º.- Si le niegan el pasaje, llamar al personal de la CNRT; (de no existir una CNRT en el lugar, o si esta se niega a intervenir, o si hay mucha gente; pasar directamente al punto número 7º.
3º.- Insistir con que uno quiere viajar en esa empresa y en servicio EJECUTIVO;
4º.- Si el empleado de la CNRT les ofrece otra empresa u otro servicio, rechazarlo;
5º.- Una vez que el empleado de la CNRT compruebe que la empresa niega el pasaje, realizar la pertinente denuncia ante la CNRT;
6º.- Solicitar copia de la denuncia con la firma del inspector que comprobó el delito por parte de la empresa;
7º.- Solicitar presencia policial o dirigirse a la comisaría más cercana y realizar la pertinente denuncia PENAL POR DISCRIMINACIÓN contra el empleado que negó el pasaje, dejar copia de toda la documentación.


La empresa va a negar el pasaje en el servicio EJECUTIVO, basados en el vergonzoso artículo 4º del decreto presidencial 118/2006, pero el mismo aún no está vigente ya que no se encuentra reglamentado, por lo que tiene plena vigencia el Decreto Nacional Nº 38/2004, que no fija límites.


En el ámbito provincial, la Ley Nº 9.325, modificada por la Ley Nº 12.355/04, brinda similares beneficios a la normativa nacional, no estableciendo cupo alguno para la gratuidad de los pasajes para discapacitados.


Breve Enunciación de la normativa legal vigente en nuestra Nación.
Constitución de la Nación Argentina:
Artículo 16º- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. Y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Artículo 75º Inciso 22- Tratados internacionales sobre la materia. Legislación Nacional: Ley 23.592.
Articulo 1º- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Articulo 2º- Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
Articulo 3º- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
Articulo 4º- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley. Modificado por: Ley 24.782 Art.1Incorporado. (B.O. 03-04-97).
Articulo 5º- El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia.
Modificado por: Ley 24.782 Art.2 Incorporado. (B.O. 03-04-97). LEY 25280


APROBACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO I: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:
1. Discapacidad El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.2. Discriminación contra las personas con discapacidad.
a) El término "discriminación" contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.
ARTÍCULO 2: Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. etc....


Fuente: www.discapacidadrosario.blogspot.com

miércoles, 12 de agosto de 2009

Nota realizada a Sin Barreras Rosario por Ser y Sociedad


Una ciudad para todos
De pié en silla de ruedas
La flamante organización Sin Barreras nace para combatir los obstáculos que potencian las discapacidades de aquellos que habitan Rosario. El desconocimiento de los derechos y la falta de educación, retrasa la llegada de una realidad que no es tan difícil de conseguir.


Para encontrarse con Claudio Halcovich, no queda más que trasladarse hasta Salta 5102. A pesar de su espíritu movedizo, que se trasluce en la forma en que habla con palabras dichas en millonésimas de segundos, el joven hombre de 35 años prefiere abrir su casa a las visitas antes de lanzarse a la peripecia de recorrer la ciudad en silla de ruedas. Es una sabia decisión.


“De los 35 colectivos con rampa que tiene la compañía estatal Semtur, sólo uno tiene la misma en condiciones de funcionamiento. Hace unos días me realizaron una tomografía en la que encontraron que tengo la quinta y sexta vértebra de la cervical fisurada por el impacto de la silla. Trabajar en la calle con mi primo hizo que no me quedaran opciones más que atravesar veredas rotas y bajar cordones con violencia, a falta de rampas”, comenta Claudio.


Los días de indignarse en soledad quedaron atrás luego de que Daniel Galeano, padre de una nena con síndrome de down, se le acercara en la calle un día. “Meses atrás había aparecido en la televisión, luego de una situación que presencié en la Plaza de la Integración. Una decena de chicos se estaba hamacando en el columpio especial para la silla de ruedas, y decidí quejarme. Daniel me reconoció y me preguntó si alguna vez había pedido ayuda para tratar de que la situación mejore. Le contesté que yo estaba solo, y él me dijo que estaba equivocado”, recuerda Claudio sobre el encuentro que luego daría nacimiento a Sin Barreras.


La organización, que busca que los discapacitados tengan las mismas posibilidades de transitar las calles, utilizar el mismo transporte y acceder a los mismo espacios, tomó inesperada relevancia mediática cuando decidieron ayudar a Jenifer Díaz. La nena de siete años debe ser operada de escoliosis alta con diagnóstico de hidrocefalia mielomelingocele, por lo que debe viajar al hospital Garrahan junto con dos acompañantes. La campaña de recolección de tapitas fue exitosa, sin embargo la cruzada solidaria continúa y concretar la intervención es el objetivo primario de la agrupación. Jenifer es un ejemplo del drama que viven aquellos que no cuentan con una obra social.


Sin Barreras se solventa con los bolsillos de cada uno de sus veinte miembros, al menos hasta que se termine con los trámites para convertirla en ONG, algo que no sucederá hasta dentro de un año. Entre sus colaboradores se encuentra una abogada que luego de sufrir un accidente cerebrovascular, vivió en carne propia las dificultades y el desconocimiento que hay –incluso por parte de los mismos discapacitados- de los derechos. Es de su mano que Sin Barreras tomó como otro de sus objetivos el difundir las leyes que los protegen y que están publicadas en el blog de la organización: http://www.sinbarrerasrosario.blogspot.com/.


“Queremos concientizar a la población rosarina de nuestra existencia. Muchas de las instituciones que están en el tema no buscan el bien común y se cierran. Queremos mostrarle a la gente que una rampa rota es un peligro para todo el mundo, y no sólo para nosotros”, explica Claudio, a quien lo desvela el tema del transporte. Las falencias en el servicio urbano fue una de las quejas que le presentaron al intendente Miguel Lifschitz hace un mes. El funcionario se comprometió a contestar, antes del 21 de agosto, las inquietudes concernientes, por ejemplo, a las acciones de la Dirección de Inclusión. Según Claudio Halcovich, en los años en que existe el área, sólo han logrado conseguirles trabajo a siete personas con discapacidades y no existen datos en cuanto a las circunstancias de estos empleos. Claudio es analista programador y diseñador de páginas web, y además tiene un máster en Internet, pero nunca pudo ejercer su profesión.


Tampoco hay estadísticas que indiquen cuántas personas sufren discapacidades en la ciudad, lo que supone un obstáculo si se decide tomar medidas serias para mejorar la calidad de vida. Las responsabilidades serían compartidas. “Desde que creamos Sin Barreras, me acerco a las personas con discapacidades que encuentro por la calle, invitándolos a que se unan a nuestra causa. Encuentro mucho rechazo. Hay padres que no quieren reconocer los problemas de sus hijos, y es una pena porque los cambios que queremos lograr son sobre todo para los más jóvenes, que tienen una vida por delante”, reconoce Claudio.


“Por amor al deporte” es otra de las iniciativas de Sin Barreras. La actividad consiste en elegir un parque y colocar juegos caseros. Chicos de instituciones especializadas son invitados, y se realiza una convocatoria de todos los niños que se encuentran en el parque. “El sonido y la música son un aporte de la Municipalidad. La última edición la hicimos en la Plaza de la Inclusión, frente al laguito del Parque Independencia. Estamos planeando la próxima, que será en setiembre”, cuenta Claudio, y agrega: “Los nenes de entre 4 y 10 años juegan con total normalidad y son pocos los que ven a un chico en silla de ruedas y se resisten a participar. Creo que la tolerancia de los más chiquitos se pierde por culpa de los padres, que no les enseñan quiénes somos. Mis sobrinos de 2 y 8 años crecieron con una persona discapacitada y saben lo que es, pero no es necesario tener una persona discapacitada en la familia para enseñarles a los chicos que esa realidad también existe”


Por Belén Albornoz
Fuente: www.serysociedad.com.ar