Las personas con discapacidad tienen derecho a una cobertura integral (100%) por parte de su Obra Social, Prepaga o el Estado de todos y cada uno de sus gastos de salud, educación y traslados.
Esta circunstancia es ignorada en un 99% de los casos por lo que las personas con discapacidad gastan grandes sumas de dinero en salud, educación y/o traslados cuando podrían obtener su cobertura si no hubiera falta de información. Es por este motivo que hemos decidido realizar el presente informe.
Cobertura por parte de Obras Sociales.
Las obras sociales están obligadas a otorgar cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley 24901.
Esta cobertura abarca:
Prestaciones preventivas (que incluyen todo de tipo de tratamientos, controles, exámenes necesarios para prevenir o detectar tempranamente cualquier tipo de discapacidad, desde el momento de la concepción).
Apoyo psicológico adecuado al grupo familiar.
Prestaciones de rehabilitación (cobertura integral de los recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera).
Prestaciones terapéuticas educativas (cobertura integral de técnicas y metodologías de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo).
Prestaciones educativas (comprende escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros).
Prestaciones asistenciales (requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad –hábitat, alimentación, atención especializada- a los que se accede de acuerdo a la situación socio-familiar del demandante.
Transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.
Provisión de ortesis, prótesis, ayudas técnicas y otros aparatos ortopédicos.
Atención odontológica integral.
Cobertura de un anestesista cuando fuere necesario.
Atención psiquiátrica.
Medicamentos y psicofármacos, incluso que no se produzcan en el país.
Incluso corresponde la cobertura total de prestaciones a cargo de profesionales especialistas que no pertenezcan al cuerpo de la obra social y deban intervenir imprescindiblemente. También los estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro los servicios que brinda la obra social.
Es decir, todo tipo de prestación que necesite una persona con discapacidad debe ser obligatoriamente cubierta por la obra social.
Lo único que se necesita es acreditar la discapacidad con el certificado previsto en la ley 22431 y tener un justificado médico para la prestación.
La cobertura debe ser total, cualquier tipo de limitación temporal o en cuanto al monto, es contraria al espíritu de la ley (opinión compartida por la Superintendencia del Seguro de Salud).
La Res. 400 de la A.P.E. –resolución conocida por quienes hayan realizado trámites ante obras sociales para obtener cobertura de prestaciones- no es aplicable a la relación entre la persona con discapacidad y la obra social, sino aplicable solamente a la relación entre la obra social y el Estado, por lo tanto, ni sus requerimientos ni sus limitaciones pueden ser exigidos.
Cobertura por parte de empresas de medicina prepaga.
La cobertura que obligatoriamente deben cumplir las empresas de medicina prepaga, es la misma que deben cumplir las obras sociales, mencionadas en el punto anterior.
La ley obliga a las empresas de medicina prepaga a cumplir con las mismas prestaciones obligatorias para las obras sociales mediante la Ley 24.754, y el Programa Médico Obligatoria del corriente año.
No se puede imponer ningún tipo de limitación.
Cobertura por parte del Estado.
La misma obligación compete al Estado, siendo incluso el principal obligado en lo que respecta a la cobertura de estas prestaciones.
Cobertura por parte de obras sociales provinciales, de la ciudad de buenos aires, y otras no incluidas en el sistema nacional del seguro de salud.
Las obras sociales provinciales para estar obligadas directamente por la ley 24901 a la cobertura integral, deben haberse adherido al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Las que no están adheridas a éste, igualmente se encuentran obligadas a otorgar cobertura total e integral debido a fundamentales derechos constitucionales, que se verían violados: derecho a la igualdad, a la salud, a la integridad física y psíquica, a la educación, a la vida, a la dignidad.
Discapacidades que tienen derecho a la cobertura total.
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la cobertura integral de sus prestaciones básicas, la ley no requiere ningún grado de discapacidad ni discrimina en tipos de discapacidades.
Forma de efectivizar este derecho.
Este derecho tiene plena operatividad. Las personas con discapacidad tienen derecho a una cobertura integral, es decir, ningún tipo de prestación necesaria para ella escapa de la cobertura.
Lamentablemente, pese a la existencia de un sistema perfecto, que otorga –repetimos- cobertura total, los encargados de ella no lo cumplen, tratan de evadir su obligación como ocurre siempre en todos los campos.
Es por ello que la vía más expeditiva es la justicia, a través de una Acción de Amparo que posibilita la obtención en el plazo de 15 ó 20 días de la cobertura total de las prestaciones, a través de una medida cautelar.
CONCLUSIONES.
Los abusos por parte de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, su negativa a cubrir éstas u otras prestaciones o su actitud de no cubrirlas en un 100 % son uno de los casos más frecuentes en la discapacidad. En estos tiempos se especula con la falta de información. No permita que a Ud. también le ocurra, las leyes establecen la protección integral y Ud. puede hacerlas cumplir.
Fuente: www.discapacidadrosario.blogspot.com
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