El pasado día viernes 11 de febrero se llevó a cabo la primera campaña 2011 de Sin Barreras Rosario, bajo el lema "Concientizar, Informar y Denunciar" a la hora de solicitar un pasaje (franquicia) en nuestra terminal de ómnibus Mariano Moreno.
Para tener en cuenta:
En nota dirigida por el Ministerio de Salud de la Nación a la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios de la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) del 02/07/09 puede leerse lo siguiente:
..."se informa que según los criterios de valoración, la ley Nº 23.876 - art. 1º, corresponde indicar acompañante a:
DISCAPACIDAD MENTAL: Todos los que padezcan retraso mental, psicosis con deterioro cognitivo, trastornos conductuales y trastornos de conducta que ocasionen peligros para sí y para terceros (trastorno disocial, crisis de excitación psicomotriz, trastorno oposicionista desafiante y del comportamiento perturbador).
DISCAPACIDAD MOTORA: A todas las personas que presentan dificultad en la accesibili-dad, desplazamiento (con uso de ayudas técnicas: silla de ruedas, andador, bastones, prótesis u ortesis) y trastornos de equilibrio.
DISCAPACIDAD VISUAL: Aquellos que presentan baja visión y a los ciegos.
DISCAPACIDAD AUDITIVA: Sólo a menores de 18 años de edad.
DISCAPACIDAD VISCERAL: Insuficiencia de tipo moderada, severa o terminal (renal, cardíaca, respiratoria, hepática).
A todos los menores de 18 años de edad, cualquiera sea el tipo de discapacidad que presenten, corresponde otorgar acompañante.
Quedará a criterio de la Junta Evaluadora, de acuerdo a la edad, los antecedentes, cuadro clínico y situación socio-familiar, la indicación de acompañante para los casos no contemplados en los criterios arriba mencionados.
La importancia o el significado del acompañante, deriva de la asistencia de la persona con discapacidad para el acceso a los medios de transporte público de pasajeros y el traslado de los mismo encaso en que, por la discapacidad y el estado funcional conse-cuente que presente, hagan que la misma no pueda sortear la dificultad planteada.
No obstante, el otorgamiento de acompañante no obliga en modo alguno a que el mismo deba encontrarse en forma permanente, ya que los objetivos de los tratamientos se enfocan habitualmente en fomentar la autonomía, al menos parcial, del paciente.
Concordamos plenamente con el Dictamen N° 004-09 del Instituto Nacional contra la discriminación, la Xenofobia y el Racismo, en el que afirma: “El conjunto de normas que tiene como finalidad la protección de las personas con discapacidad enaltece la autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones –derivadas del ámbito de transporte- para su integración y equiparación real de oportunidades. Una interpretación restrictiva del beneficio de gratuidad, basado en la presencia ineludible de un/a acompañante cuando el certificado de discapacidad indique que cubre un/a acompañante, contraria el fin legítimo que nuestro plexo normativo tutela.”
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LA CORTE DECLARO INCONSTITUCIONAL UN DECRETO QUE RESTRINGE VIAJES
La Corte votó por los discapacitados
Las empresas de transporte automotor de pasajeros sometidas a contralor de la autoridad nacional no deben cobrar pasaje a las personas con discapacidad, según dispuso ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al declarar la inconstitucionalidad de un decreto del año 2006 que reglamentó la protección integral de los discapacitados, sin incluir ese derecho.
La obligación de las empresas se refiere al transporte gratuito “en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir y que tiendan a favorecer su plena integración social”.
Así lo estableció la Corte, que consideró inconstitucional el artículo 4, inciso b, del Decreto 118 de febrero de 2006, reglamentario de las leyes 24.314 y 25.635, sobre protección integral de las personas con discapacidad. Esa norma disponía que era obligación se limitara a una plaza para el discapacitado y una para su acompañante si el servicio cuenta con hasta 54 asientos, y de 2 plazas para discapacitados y acompañantes si la capacidad fuera mayor.
La reglamentación había sido cuestionada mediante una acción de amparo iniciada por una familia integrada por dos adultos y dos menores, todos con discapacidad para movilizarse y que requieren de acompañantes. El grupo familiar impugnó la limitación impuesta por el decreto al considerarla contraria a las leyes que reglamentaba, ya que el decreto les impedía realizar en conjunto un viaje de esparcimiento que les había concedido la Secretaría de Turismo, que incluía alojamiento y pensión pero no el traslado.
La Corte consideró que las leyes en juego habían reconocido la prestación de transporte en términos amplios y juzgó que la disposición cuestionada era irrazonable y no se ajustaba a su espíritu. “El decreto estableció un límite que constituya un impedimento para el derecho de los litigante”, sostuvo el tribunal, en un fallo unánime.
Fuente: Diario Página 12
No hay comentarios:
Publicar un comentario