martes, 18 de octubre de 2011

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA LEY 24.991

TGD PADRES ROSARIO sigue juntando firmas para modificar la Ley N° 24.901.

TGD-PADRES-TEA, es una agrupación de padres y familiares de personas con TGD (autismo) de todo el país que hace tiempo viene impulsando proyectos de ley que amparen y protejan a nuestros hijos con autismo.

Con fecha 7 de septiembre de 2011, la Cámara de Diputados aprobó con Nº de Orden del Día N° 2400 un proyecto de modificación a la Ley 24.901, de prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación Integral de las Personas con Discapacidad (Expediente 576-D-2011), impulsado por nuestra agrupación a modo de reparar la falta de legislación apropiada para todas las personas que padecen autismo y transtornos generalizados del desarrollo.

Lamentablemente, el proyecto fue aprobado con una modificación en uno de sus articulos, específicamente el N° 6 (seis) que de convertirse en ley, perjudicará y vulnerará enormemente los derechos de todas las personas con discapacidad y de nuestros hijos con autismo en particular.

¿De qué servirán, entonces, los revolucionarios cambios y derechos introducidos en el articulado restante, con tanto trabajo y dedicación para poder adaptar la ley 24.901 a lo exigido por la ley 26.378 (adhesión a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), si por un desafortunado error de técnica legislativa no se los podrá ejercer? ¿Cómo se supone que un niño con discapacidad podrá ir a la escuela común o a una colonia de vacaciones, si ni siquiera habrá podido acceder al derecho de romper su silencio o de no autolesionarse porque la (nueva) ley limita los tratamientos que necesita para cambiar su vida?

Hace tiempo que es necesario modificar la ley 24901, que es la de prestaciones para las personas con Discapacidad.

El Tratado Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad (el primer tratado internacional de derechos humanos del siglo XXI) sale del concepto médico, y pasa al concepto social de la discapacidad estableciendo criterios y derechos que deben legislar los países adherentes. Entre ellos, Argentina.

Los Diputados receptaron las propuestas de muchos ciudadanos, un gran trabajo, y aprobaron un proyecto de modificación, incluyendo derechos y cambios revolucionarios, pero, lamentablemente, la redacción del artículo 6, que es el que obliga a los agentes de salud (obras sociales y prepagas) a cubrir tratamientos, quedó escrito de forma perjudicial para las personas con discapacidad.

¿Cómo se supone que un niño con autismo podrá ir a la escuela común o a una colonia de vacaciones, si ni siquiera habrá podido acceder al derecho de romper su silencio o de no autolesionarse porque la (nueva) ley limita los tratamientos que necesita para cambiar su vida?

Por eso necesitamos que nos reciban los Senadores, para explicarles exactamente por qué es perjudicial, y para que puedan cambiar este artículo 6, y retornarlo a Diputados, ANTES que sea ley, antes de tener que pedirle a la Presidente que lo VETE.

Artículo 6 vigente vs. Modificado
El artículo 6 proyectado (i) elimina la evaluación previa de las prestaciones de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente, y (ii) limita las prestaciones a un listado establecido por el Ministerio de Salud (que es en realidad solo el listado de prestaciones que son subsidiadas por el Estado a las obras sociales).

Primera cuestión: LA MODIFICACION DE LA LEY DEBE RESULTAR EN UNA SOLUCION A SU APLICACIÓN POR VIA JUDICIAL. Las personas con discapacidad recurren al amparo judicial para obtener la cobertura de algunos de sus tratamientos porque los agentes de salud no cubren tratamientos que aunque estén reconocidos internacionalmente y en el país por los médicos tratantes, con probados resultados, no fueron incluidos en el listado emitido por el Ministerio de Salud, y por lo tanto no son subsidiados (por ejemplo el tratamiento cognitivo conductual, floortime, sonrise, y otros). Los amparos se ganan porque la constitución (derecho a la salud), los tratados internacionales y las leyes de Discapacidad y de Prestaciones que no restringen prestaciones a ningún listado, tienen rango superior a las numerosas y variables reglamentaciones de todos los actores del sistema de salud (incluido el Ministerio de Salud).

Sin perjuicio de quien resulte autoridad de aplicación y la forma en la que se reglamente el ejercicio de los derechos, incluir explícitamente en la reforma del articulo seis la referencia al listado de tratamientos señalado por el Ministerio de Salud implica un retroceso legislativo, violatorio de derechos garantizados constitucionalmente: la norma actual es amplia, el proyecto de modificación es restrictivo. SE LE OTORGA RANGO DE LEY A UNA CUESTION QUE ES REGIDA POR NORMAS DE RANGO INFERIOR.

Como la constitución y los tratados (normas superiores), y la ley de discapacidad siguen siendo amplios, el artículo seis proyectado agravará el conflicto normativo, y potenciará la judicialización para obtener coberturas de los tratamientos.

Segunda cuestión: DEBE LEGISLARSE PROGRESIVAMENTE, NO REGRESIVAMENTE. De acuerdo con los lineamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, le está vedado al Estado sancionar normas jurídicas que, sin una justificación adecuada, empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población con posterioridad a cada avance "progresivo". En este caso, otorgar rango legal al listado de prestaciones que establezca y actualice anualmente el Ministerio de Salud CONSTITUYE UNA MEDIDA REGRESIVA QUE EMPEORA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Tercera cuestión: LA MODIFICACION DE LA LEY DEBE APARTARSE DEL MODELO MEDICO. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cambió el paradigma del abordaje de la discapacidad, apartándose del modelo médico, y estableciendo un modelo social, e interdisciplinario. Ello implica que la autoridad de salud regulará cuestiones médicas, pero otras áreas (entiéndase en los hechos, "prestaciones")(educación, deporte, recreación, seguridad, etc.) deben ser reguladas por los organismos competentes. La Argentina adhirió al Tratado mediante la Ley 26.378. La redacción del artículo 6 vigente establece que las prestaciones serán EVALUADAS de conformidad con "los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente", sin indicar competencia específica, lo cual permite su adaptación al criterio multidisciplinario, mientras que en el texto proyectado, las prestaciones serán BRINDADAS de conformidad con el listado establecido por el Ministerio de Salud (o sea, lo que en definitva se le subsidie a las obras sociales). LA LIMITACION DEL ARTICULO 6 PROYECTADO A LAS PRESTACIONES EXCLUSIVAMENTE SEÑALADAS POR EL MINISTERIO DE SALUD IMPLICA UNA CONTRADICCION CONCEPTUAL, Y UNA MEDIDA REGRESIVA.

REPITO: ¿Cómo se supone que un niño con autismo podrá ir a la escuela común o disfrutar de una colonia de vacaciones, si ni siquiera habrá podido acceder al derecho de romper su silencio o de no autolesionarse porque la (nueva) ley limita los tratamientos que necesita para cambiar su vida? (no podrá obtener cobertura para un tratamiento cognitivo conductual, por ejemplo?)

Cuando diagnostican a tu hijo, lo más importante es no perder tiempo y arrancar con los mejores y más actualizados tratamientos que te indique el equipo que lo asiste. Por qué la nueva ley los tiene que hacer esperar un año (con suerte), según el ministerio de turno? ¿Y luego año a año, el mismo pedregoso camino? ¿Lo pensaron?¿Lo vivieron? ¿Saben acaso cabalmente lo que eso significa?

Queremos explicarlo bien. Por eso pedimos audiencia en el Congreso.

QUEREMOS QUE LOS SENADORES NOS ESCUCHEN PORQUE HABLAMOS EN NOMBRE DE NUESTROS HIJOS, ESOS PEQUEÑOS CIUDADANOS SILENCIOSOS, QUE NECESITAN MAS QUE NUNCA DE TODOS SUS REPRESENTANTES.

El 30 de octubre se hara una barrileteada en el hospital GARRAHAN, ES A NIVEL NACIONAL habrá réplicas en todo el país para más info se puede ingresar a la pagina:
http://www.tgd-padres.com.ar/

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